REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Septiembre de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-002163

PARTE OFERIDA: JOAN MANUEL FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.491.233.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NABIJA CILIBERTO BOUTTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.710.-

PARTE OFERENTE: AQUAMARE DE VENEZUELA C.A., constituida en el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2012, bajo el N° 28, tomo 41 A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VERONICA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.414.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 9 de agosto de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JOAN MANUEL FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.491.233, debidamente asistido por NABIJA CILIBERTO BOUTTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.710, y la ciudadana VERONICA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.414, en su carácter de apoderada de la empresa AQUAMARE DE VENEZUELA C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a EL TRABAJADOR la suma neta de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00)”.
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-



PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JOAN MANUEL FERNANDEZ y AQUAMARE DE VENEZUELA C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA