REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Septiembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-002197
PARTE OFERIDA: MARYERLING MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.993.464.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE JOAQUIN BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.108.-
PARTE OFERENTE: NOVEDADES MADIO C.A., constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1992, bajo el N° 53, tomo 16 A Pro.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIO MADIO, titular de la cédula de identidad número 13.140.248, en su carácter de presidente de la oferente, debidamente asistido por ACACIO TERAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.300.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 8 de agosto de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MARYERLING MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.993.464, debidamente asistida por JOSE JOAQUIN BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.108, y el ciudadano MARIO MADIO, titular de la cédula de identidad número 13.140.248, en su carácter de presidente de la oferente, debidamente asistido por ACACIO TERAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.300 y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) convienen en fijar como arreglo total y definitivo de los conceptos que le pudieren corresponderle a LA EXTRABAJADORA, la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (130.000), menos las deducciones de Inces y anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 42/100”.
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el presidente que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, debidamente asistido de abogado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MARYERLING MORALES y NOVEDADES MADIO C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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