ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001822

PARTE ACTORA: ENRIQUE CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA ROYAL S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARCANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de septiembre de 2013, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VIRGILIO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ENRIQUE CASTILLO, plenamente identificado en autos, y el ciudadano SERAFIN GORRIN, titular de la cédula de identidad número E 81.244.019, en su carácter de representante de la parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.981.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(45.000), por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado en tres cuotas, un primer pago de 25.000 bolívares, en fecha 3 de octubre de 2013, un segundo pago de 10.000 bolívares, en fecha 4 de noviembre de 2013; y un tercer y último pago de 10.000 bolívares en fecha 3 de diciembre de 2013, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y entregado por ante la URDD de este circuito judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Parte demandada y su apoderado



El Secretario

Abg. Yorman García