REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-005268
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GABRIEL ALEXANDER BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.222.376.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES BIANCO LANDAETA, DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA y MARIA MILEYDA ESPINEL, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números 54.308, 59.901 y 160.142 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL COLISEO C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 52, Tomo 50-A, de fecha 21 de marzo de 1.974, siendo su última modificación de fecha 11 de octubre de 2005, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 71, Tomo 200-A SDO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY ANDRADE, JUAN PRADA PADOVANI, YELITZA ALARCON ZANABRIA y NORIALY ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 97.581, 32.873, 56.294 y 122.775 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 20 de diciembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de diciembre de 2012 el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 08 de enero de 2013, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2013, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 22 de mayo de 2013, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 24 de mayo de 2013 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 30 de mayo de 2013, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente, a los fines de su tramitación.-
En fecha 17 de junio de 2013, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 08 de agosto de 2013, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio difirió el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se dictó el dispositivo oral, declarando sin lugar la presente demanda.-
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 11 de octubre de 2010; que desempeñó el cargo de Mesonero; que devengó durante toda la relación laboral un salario variable mensual compuesto por un salario básico, 10% del consumo de los comensales, equivalentes a 5 puntos, las propinas otorgadas por los clientes, bono nocturno. Alega que desde la fecha de ingreso la demandada no le pagó lo correspondiente a los bonos vacacionales en todos los períodos, que solo le pagaba al momento de salir de vacaciones lo correspondiente al disfrute; que igualmente no le canceló el bono nocturno; que en fecha 10 de diciembre de 2011 se retiro voluntariamente, señala los parámetros para valorar la propina, que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad: Bs. 36.973,48.
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 3.892,38.
Bono vacacional completo, período 2010-2011: Bs. 3.628,51.
Bono vacacional fraccionado, período 2010-2011: Bs. 176,82.
Vacaciones completas, período 2010-2011: Bs. 7.774,64.
Vacaciones fraccionadas, período 2010-2011: Bs. 1.328,88.
Utilidades fraccionadas año 2010: Bs. 8.996,53.
Bono nocturno no pagado: Bs. 13.435,08.
Descansos y feriados no pagados: Bs. 46.082,21.
Prestaciones pagadas en la liquidación: Bs. 17.566,25.
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 3.212,87.
Vacaciones completas período 2010-2011: Bs. 2.970,00.
Bono vacacional completo, período 2010-2011: Bs. 1.386,00.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 97.153,06.
Alegatos de la parte demandada:
Niega el salario alegado por el actor, ya que tanto el porcentaje como la propina no son correctos, por ser variable. Niega la procedencia de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas ya que la liquidación de prestaciones se hizo de forma correcta.-
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
PARTE ACTORA: A grandes rasgos insistió en las diferencias en los conceptos demandados en su escrito libelar ya que la demandada no lo hizo con el verdadero salario, sin tomar en cuenta su salario variable.-
PARTE DEMANDADA: Que le hizo una liquidación de prestaciones sociales de acuerdo a las normas legales y cumpliendo con todos los extremos de Ley.-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Dada la manera como fue contestada la demanda quedaron admitidos los siguientes hechos: 1) La existencia de la relación laboral. 2). La fecha de inicio. 3) La fecha de egreso. 4) El motivo de culminación de relación laboral (Retiro Voluntario). 5) El cargo. Quedando todos estos hechos fuera del debate procesal.
La litis se encuentra circunscrita en determinar el salario verdaderamente devengado por el actor, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada y por ende verificar si son procedentes o no los conceptos y cantidades reclamadas explanados en el escrito libelar.
PRUEBAS DE LAS PARTES
Parte actora:
Documentales:
Marcado “A” constancia de trabajo, la misma se desecha ya que no forma parte del controvertido del presente juicio. Así se decide.-
Marcados “B1” al “B7”, recibos de pagos, se les confieren valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados por la demandada. Así se decide.-
Marcados “C1” al “C41” recibos de pago de salario año 2010, se les confieren valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados por la demandada. Así se decide.-
Marcado “D” recibo de pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2010-2011, se les confieren valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados por la demandada. Así se decide.-
Marcado “E” recibo de pago de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2011, se le confiere valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados por la demandada. Así se decide.-
Marcado “F” recibo de liquidación de prestaciones sociales, se le confiere valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados por la demandada. Así se decide.-
Parte demandada:
Documentales:
Rielan a los folios 111 al 128 inclusive, recibos de pago de salario, libro donde consta el control de pago del 10% y la propina, recibo de pago de las vacaciones y bono vacacional, recibos de pago de utilidades, recibos de fideicomiso, liquidación de prestaciones, a todas estas documentales se les confieren valor probatorio, ya que muchos fueron consignados por la parte actora. Así se decide.-
Informes: Se libró el oficio respectivo al Banco de Venezuela, constando sus resultas en los folios 149-150.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente juicio quedo admitida la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio, egreso, el motivo de culminación de esa relación laboral y el cargo, quedando la litis circunscrita en determinar el salario verdaderamente devengado por el actor y verificar si los pedimentos reclamados se encuentran ajustados a derecho.
En primer lugar, hay que determinar el verdadero salario devengado por el actor. Al respecto la parte actora alegó que devengaba un salario básico, 10% del consumo de los comensales, las propinas otorgadas por los clientes, bono nocturno, descansos y feriados. Por su parte la demandada lo niega aduciendo que el actor devengaba una parte fija y otra variable (propina y porcentaje), correspondiéndole la carga de la prueba a ésta parte. Ahora bien, observa esta juzgadora que efectivamente la demandada cumplió con su carga de probar ya que tanto la propina y el porcentaje fueron determinados mediante el Libro de Propinas y Porcentajes consignado por la demandada, concluyendo que el salario diario fue de Bs. 207 y el salario diario integral fue de Bs. 270,25. Así se decide.-
En cuanto a las diferencias de Prestaciones sociales e intereses, observa esta juzgadora que los mismos fueron cancelados conforme al verdadero salario devengado por el actor, razón por la cual se declaran improcedentes. Así se decide.-
En cuanto al bono vacacional completo y fraccionado, vacaciones, vacaciones fraccionadas, los mismos se declaran improcedentes ya que consta recibo de fecha 03 de octubre de 2011 que le fue cancelado y el fraccionado fue cancelado como se pudo evidenciar del recibo de liquidación. Así se decide.-
En cuanto a las utilidades fraccionadas, año 2010, se declara improcedente, ya que riela al folio 122 recibo de pago de utilidades del referido año, cumpliendo la demandada el pago liberatorio de tal obligación, siendo pagada correctamente por Bs. 2.242,78. Así se decide.-
En cuanto al bono nocturno se declara improcedente ya que se pudo evidenciar en los recibos de pago que la demandada siempre le pagó el mismo. Así se decide.-
En cuanto a descansos y feriados, se declaran improcedentes ya que se pudo evidenciar en los recibos de pago que la demandada siempre le pagó los mismos, indicando el número de días. Así se decide.-
Siendo todo esto así, se pudo constatar que ningunos de los pedimentos del actor se encuentran ajustados a derecho y verificado que la demandada cancelo correctamente los salarios, se declara sin lugar la presente demanda, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano GABRIEL ALEXANDER BARRERA contra HOTEL COLISEO C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora perdidosa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos Mil trece (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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