ASUNTO: Nº AP21-L-2011-006473

PARTE ACTORA: ANGELA CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° 9.345.602.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075.

PARTE DEMANDADA: SERVICLEAN, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 09 de agosto de 2013, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, la empresa SERVICLEAN, C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANGELA CORREDOR, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar y escrito de subsanación que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para SERVICLEAN, C.A., como Aseadora, en fecha 03 de julio de 2010, devengando como último salario MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89) con una jornada de lunes a viernes de 07:30 a.m. hasta las 04:30 p.m.; hasta el 22 de diciembre de 2011, fecha en la cual renunció.

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago antigüedad, vacaciones, nono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación.

Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, con un último salario MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89). Así se establece.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Tiempo de servicio un (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días.

La parte actora reclamó el pago de Bs. 2.645,00, los cuales le corresponden de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 938,31, los cuales le corresponden, condenándose el pago de Bs. 938,31, por este concepto, de conformidad con los artículos 145, 146, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

3. UTILIDADES: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 917,91, los cuales le corresponden, condenándose el pago de Bs. 917,91, por este concepto, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

4. BENEFICIO ALIMENTACIÓN. La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 11.096,00, los cuales le corresponden, condenándose el pago de Bs.11.096,00 de conformidad con Ley de Alimentación. ASÍ SE ESTABLECE.

Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 15.597,22). Y ASI SE DECIDE.

De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 03.11.2010; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (22.12.2011), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 22.07.2013, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ANGELA CORREDOR, contra SERVICLEAN, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 15.597,22), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


El Secretario,

Abg. Hermes Castillo



NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Hermes Castillo