N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001202
PARTE ACTORA: ALEJANDRA CAROLINA OYANEDEL GALVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CEYJO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBETTI MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de septiembre de 2013, a las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados REGULO VASQUEZ y DAVID GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.451 y 81.742, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte y, por la otra ANGEL FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.308, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del proceso, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), de la siguiente manera, CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en este acto, a través de cheque Nº 86541382, a nombre de la parte demandante, de esta misma fecha, girado contra la cuenta corriente Nº 01050638711638276277 del Banco Mercantil, y dos cuotas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cada una, las cuales se realizarán a través de cheque igualmente, en fechas viernes 25 de octubre y lunes 25 de noviembre del presente año y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín




Apoderados judiciales de la parte actora





Apoderado judicial de la parte demandada






El Secretario,

Abg. Hermes Carrillo