REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013-001357
PARTE ACTORA: ANGELIZ MAYLE MENDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.791.713.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YANET CECILIA BARTOLOTTA H, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.533.
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISIÒN C.A, PUBLICIDAD VEPACO C.A Y SISTEMAS CABLEVISIÒN C.A.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: FERNANDO JAVIER TAGLIAFERRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.333.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veinticinco (25) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YANET CECILIA BARTOLOTTA H, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.533, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ANGELIZ MAYLE MENDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.791.713, por otra parte, comparece la demandada LA TELE TELEVISIÒN C.A, PUBLICIDAD VEPACO C.A Y SISTEMAS CABLEVISIÒN C.A, representado judicialmente por el ciudadano CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.670, representación que se evidencia de autos.
En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:
Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte demandada LA TELE TELEVISIÒN C.A, PUBLICIDAD VEPACO C.A Y SISTEMAS CABLEVISIÒN C.A, representada judicialmente por el ciudadano CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.670, conjuntamente con el apoderado judicial de la parte demandante CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.670, representante judicial del ciudadano ANGELIZ MAYLE MENDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.791.713, convienen en celebrar una transacción por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEITIDOS CENTIMOS por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales monto que será cancelado por la demandada a través de dos cuotas iguales pagaderas la primera en fecha 18 de octubre de 2013 por DIECISEIS MIL SETENTA y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.078,50), y el monto restante, es decir, la segunda cuota por la cantidad de DIECISEIS MIL SETENTA y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.078,50),para ser cancelado en fecha 12 de noviembre de 2013, con cheques a nombre de la trabajadora.
Adicionalmente, se cancelará por concepto de honorarios profesionales de abogados la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs 9.647,10), pagaderos en una sola cuota en cheque a nombre de la profesional del derecho ciudadana YANET CECILIA BARTOLOTTA H, para ser cancelado en fecha 18 del mes de octubre de 2013.
Es conveniente resaltar, que en esta transacción el monto cancelado abarca la totalidad de los conceptos demandados y el monto demandado.
En consecuencia la empresa codemandadas ut supra identificado nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos aludidos en el libelo de demanda, Finalmente, se solicita la homologación de la presente transacción.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la apoderada judicial de la demandante actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y con facultad expresa para celebrar transacciones tal y como se evidencia del folio 25 al 26.
Así mismo, la presente transacción realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia que las codemandadas LA TELE TELEVISIÒN C.A, PUBLICIDAD VEPACO C.A Y SISTEMAS CABLEVISIÒN C.A, se encuentra debidamente representada judicialmente por el ciudadano CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.670, quien tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder que riela en autos.
Así mismo, el apoderado judicial de la parte demandante renuncia a cualquier acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que pudiera tener en contra de las codemandadas LA TELE TELEVISIÒN C.A, PUBLICIDAD VEPACO C.A Y SISTEMAS CABLEVISIÒN C.A, por reconocer que con el pago de la presente transacción quedan canceladas las deudas laborales.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la codemandadas LA TELE TELEVISIÒN C.A, PUBLICIDAD VEPACO C.A Y SISTEMAS CABLEVISIÒN C.A, debidamente representada por su apoderado judicial CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.670, representación que se evidencia de autos y la apoderada judicial de la parte demandante YANET CECILIA BARTOLOTTA H, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.533. , representante judicial de la trabajadora ciudadana ANGELIZ MAYLE MENDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.791.713.
Asimismo se deja constancia que una que conste el pago definitivo objeto de esta transacción se ordenara su archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.
EL JUEZ
Francisco Javier Río Barrios
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA
EL SECRETARIO
Hermes Carrillo
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