REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002243

Visto el escrito de transacción de fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil trece (2013), suscrita por la ciudadana María Carolina Fuchs, titular de la C.I. N° V-11.309.199, parte oferida, debidamente asistida por la abogada Maria Cala IPSA N° 186.039, por una parte, y por la otra, el abogado Bernardo Pisan, IPSA N° 107.436, quien manifestó ser apoderado judicial de la empresa oferente GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y DOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, (92.622,82), cancelado mediante Cheque N° 03935073, de fecha 03/09/2013, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MARIA CAROLINA FUCHS DELGADO, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez
El Secretario

Francisco Javier Río Barrios Hermes Carrillo