REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002724

Visto el escrito de fecha 20 de septiembre de 2013, presentado por la abogada ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 86.396, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual subsana el libelo de la demanda. Al respecto este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Se declara inadmisible la demanda a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, en virtud de que el auto de fecha 08 de agosto de 2013, que contiene el despacho saneador es del tenor siguiente: “…Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cardinal 2:
• Los datos de registro de la empresa demandada, tomo, libro y fecha de registro.
• Nombre y apellido de los representantes legales, estatutarios y Judiciales de la demandada, se limita la representación judicial de la actora a mencionar a los directores, pero no especifica si también son los representantes legales, estatuarios o judiciales.

En consecuencia se ordena a la parte actora JORGE LUIS SARMIENTO PEÑATES, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad...”
Y el escrito de subsanación presentado por el apoderado de la parte actora, de fecha 20 de septiembre de 2013, es del tenor siguiente: “…La presente acción es interpuesta en contra de la empresa INVERSIONES ANJIRO C.A. (COMERCIALMENTE DENOMINADA SUKIJANA STEAK-SEAFOOD-SUSHI) Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09/02/2004.
Solicito que la notificación de la persona demandada sea realizada en la persona de los ciudadanos JHONNY MERCADO Y CARLOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.917.583 y 5.886.339, respectivamente en su carácter de DIRECTORES DE INVERSIONES ANJIRO C.A. (COMERCIALMENTE DENOMINADA SUKIJANA STEAK-SEAFOOD-SUSHI) en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO. NIVEL CHAGUARAMOS MUNICIPIO CHACAO...”.
En consecuencia, se declara Inadmisible la demanda por no haberse señalado quién es el Representante Legal Estatutario, ya que solamente se limita a señalar a los ciudadanos JHONNY MERCADO Y CARLOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.917.583 y 5.886.339, respectivamente, en su carácter de DIRECTORES, sin mencionar si son los representantes legales, estatutarios o judiciales, adicionalmente indica que la empresa INVERSIONES ANJIRO C.A. (COMERCIALMENTE DENOMINADA SUKIJANA STEAK-SEAFOOD-SUSHI) Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09/02/2004, pero no señala en que tomo y en que libro, siendo incompleta la subsanación, se declara inadmisible la demanda. Así se establece.

EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
Hermes Carrillo