REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Septiembre de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-L-2013-002790
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 09 de agosto de 2013, por la parte actora, ciudadano CESAR AUGUSTO PIÑANGO PAIVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.160.122, asistido por el abogado DAVID ALEJANDRO ORIHUELA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.862, por una parte y por la otra el abogado JONATHAN VARELA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.054, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.990.000,00) los cuales se pagaron mediante cheque de gerencia Nº 12044223, girado por la demandada contra su cuenta del Banco Provincial, a nombre del ciudadano CESAR AUGUSTO PIÑANGO PAIVA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 22 al 29, solicitadas por las partes, así como Cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
|