REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Septiembre de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-002180
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución y Documento (URDD) en fecha 20 de Septiembre de 2013, por el abogado GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.081, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGEDIGIT, C.A., identificada en autos y suscrito por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2013, inserto bajo el Nº 26, Tomo 133, nota de la cual se desprende que la Notario hace constar que tuvo a su vista: 1.- Estatutos Sociales de INGEDIGIT, C.A.; y, 2.- Declaración y Únicos y Universales Herederos tramitada ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2013, en el asunto llevado por dicho Juzgado bajo la nomenclatura Nº AP31-S-2012-011238, mediante el cual aparece suscrito por la ciudadana TRINA PIRELA DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.083.252, actuando en nombre y representación de los Únicos y Universales Herederos del ciudadano SERAFIN GUTIERREZ ORDOÑEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.804.113, debidamente asistida por la abogada ODILETTE OLLARVES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.770, por una parte y por la otra el abogado GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.081, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGEDIGIT, C.A., identificada en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 04/100 (Bs.259.050,04) de los cuales fueron cancelados CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL VEINTE BOLIVARES CON 78/100 (Bs.187.020,78) mediante cheque signado con el Nº 65601396, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 12 de agosto de 2013, a nombre de TRINA PIRELA, y la cantidad restante de SETENTA Y DOS MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 26/100 (Bs.72.029,26) será cancelada dentro de los sesenta (60) días siguientes al 19 de agosto de 2013, fecha de la firma del acuerdo transaccional, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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