REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Septiembre de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-L-2013-001327
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 25 de Septiembre de 2013, por la abogada SONIA PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.276, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VANESSA CAROLINA SAMUEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.692.419, por una parte y por la otra el abogado FRANCISCO SEIJAS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.677, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BASNESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) los cuales serán cancelados el día 02 de octubre de 2013, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 39 al 42, y sus vueltos, solicitadas por las partes, así como Cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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