REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-002430


En el día hábil de hoy VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013, siendo las 3:00 p.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS MORENO CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.768.490, debidamente asistido por la abogada JHOSELYN DANIELA RODRIGUEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 17.705.979 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.774, (en lo sucesivo EL TRABAJADOR OFERIDO) por una parte y por la otra la abogada CAROLINA BELLO COUSELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.989.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Santa Lucía del Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de junio de 1961, bajo el número 167, tomo 17-A-Pro., cuyo documento constitutivo posteriormente fue reformado mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de julio de 1999, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1999, bajo el número 24, Tomo, 196-A, en lo adelante a los efectos del presente escrito se denominara LA EMPRESA OFERENTE, se ha convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente transacción, en los términos siguientes:

PRIMERO: EL TRABAJADOR OFERIDO se da expresamente por notificado del presente procedimiento de oferta real de pago y depósito presentada por LA EMPRESA OFERENTE, y solicita al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución se abstenga de ordenar la apertura de una cuenta bancaria para la consignación del pago objeto de la Oferta Real, en vista del acuerdo transaccional al que han llegado las partes.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR OFERIDOreconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA OFERENTE en calidad de EJECUTIVO DE CUENTAS CLAVES en la Unidad de GERENCIA DE VENTAS, desde el 02 de octubre de 2000 y hasta el 05 de septiembre de 2013, fecha en la que se retiró de manera voluntaria de LA EMPRESA OFERENTE. Así mismo, EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce que su último salario normal mensual ascendió a la cantidad de Trece mil ochocientos catorce con 00/100 bolívares con 00/100 (Bs. 13.814,00).

TERCERO: EL TRABAJADOR OFERIDO declara su inconformidad con la cantidad Ofrecida por LA EMPRESA OFERENTE por concepto de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales en la Oferta Real presentada el pasado 23 de septiembre de 2013, esto es, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 57/100 (BS. 495.956,57), por cuanto la cantidad indicada no contempla: (i) el pago de la prestación de antigüedad terminal prevista en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; y, (ii) el pago de las prestaciones sociales calculadas en base a treinta (30) días por cada año de servicio calculados a último salario integral; y, (iii), finalmente, el pago de sus vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, días adicionales fraccionados y bono vacacional fraccionado.

CUARTO: Por su parte, LA EMPRESA OFERENTE rechaza que corresponda a EL TRABAJADOR OFERIDO el derecho que reclama por concepto de prestación de antigüedad terminal. Sobre dicho derecho, advierte LA EMPRESA OFERENTE que el mismo fue derogado de manera expresa por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pasado 7 de mayo de 2012, razón por la cual no corresponde en modo alguno aplicarlo a su liquidación de derechos y beneficios con ocasión de la finalización de la relación de trabajo. En torno al pretendido recalculo de las prestaciones sociales, EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce que LA EMPRESA OFERENTE lo realizó, pero su resultado es inferior al monto que EL TRABAJADOR OFERIDO acumuló durante su relación de trabajo, razón suficiente para considerar que a él sólo le corresponde lo que fue acreditado en el fideicomiso correspondiente. Finalmente y luego de reuniones sostenidas entre las partes, LA EMPRESA OFERENTE reconoce que corresponde a EL TRABAJADOR OFERIDO el pago de sus vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, días adicionales fraccionados y bono vacacional fraccionado.

QUINTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores, y atendiendo al pedimento formulado por EL TRABAJADOR OFERIDO, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas -de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo- celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA OFERENTE acepte la totalidad de las pretensiones del TRABAJADOR OFERIDO.

SEXTA: En virtud de las recíprocas concesiones que las partes se han dado en esta transacción, LA EMPRESA OFERENTE ofrece a EL TRABAJADOR OFERIDO como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 68/100 (BS. 538.396,68), monto que LA EMPRESA OFERENTE ofrece pagar en el presente documento por concepto de sus prestaciones sociales salarios y demás beneficios laborales.
Dicha cantidad comprende las siguientes asignaciones y deducciones:

Corporación CLOROX de Venezuela
Juan Carlos Moreno Casanova
Fecha de Ingreso: 02 DE OCTUBRE DE 2000
Fecha de Egreso: 05 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Motivo de Terminación: Retiro Voluntario.
Tiempo de Servicio: 12 AÑOS, 11 MESES Y 3 DÍAS

Concepto: Cantidad: Salario: Asignación Deducción
SUELDO 5 460,47 2.302,33
ASIGNACIÓN VEHICULO 58,83
BONIFICACIÓN ESPECIAL 447.167,40
COMISIONES POR VENTAS 460,47 513,37
DOMINGOS Y FERIADOS COMISIONES 4 17,11 68,45
VACACIONES NO DISFRUTADAS 19,00 493,97 9.385,36
PRESTACIONES SOC (RECALCULO) 390,00 283.541,70 0,00
GARANTIA SOBRE PRESTACIONES SOC. 882,00 0,00 251.983,59
DIF. GARANTIA SOBRE PRESTACIONES SOC. 10,50 727,03 7.633,82
PRESTACIONES SOC. ART. 142 LIT D 23.924,99 23.924,29
VACACIONES FRACCIONADAS 13,75 493,97 6.792,04
DIAS ADICIONALES FRACCIONADOS 11 493,97 5.433,63
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 42,167 493,97 20.829,08
UTILIDADES (LIQ) 116.487,09 38.828,99
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 1 450,46 124,74
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 1 450,46 15,59
LEY DE VIVIENDA Y HABITAT 30 62.109,67 621,10
RETENCIÓN ISLR 61.469,02 504,05
RETENCION INCES 16.726,58 83,63
CUOTA MENSUAL H.C.M. 252,90 252,90
DIVIDENDO VOLUNTARIO COMUNIDAD 3,00
ABONO FIDEIC. PREST. ART. 108 206.283,59 206.283,59
ANTICIPO DE PRESTACIONES 1 45.200,00
ABONO PRESTAMO ADQ. VEHICULO 803,49
DESCUENTO ANTICIPO UTILIDADES 360 22.102,41
814.921,18 276.524,50

Total a Pagar: 538.396,68


En vista de ello, EL TRABAJADOR OFERIDO acepta libremente la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 68/100 (BS. 538.396,68), ofrecida, la cual recibe en este acto mediante cheque de gerencia identificado con el número 86012799, librado contra la cuenta 0190-0001-01-1118886018 de CITIBANK, a su nombre, cuya copia acompaña en anexo marcado “B” el cual forma parte integrante del presente escrito.

SÉPTIMA: Con las cantidades de dinero establecidas en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL TRABAJADOR OFERIDO con ocasión de la relación de trabajo que la unió a LA EMPRESA OFERENTE, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA OFERENTE.

OCTAVA: EL TRABAJADOR OFERIDO acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.

NOVENA: EL TRABAJADOR OFERIDO declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA OFERENTE y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de productividad; indemnizaciones por daños y perjuicios; Plan de Ahorro y Bonificaciones por Productividad y/o Bono Ejecutivo Anual y su incidencia en la estimación y calculo de cualquier beneficio; asignación de vehículo así como su incidencia en cualquiera de los beneficios, daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor EL TRABAJADOR OFERIDO frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso o Régimen de Capacitación y Empleo, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce que LA EMPRESA ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a LA EMPRESA, toda vez que la suma transaccional y, en especial el bono otorgado-, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos.

Asimismo EL TRABAJADOR OFERIDO desiste a todas y cada una de los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA OFERENTE, y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE.

Por su parte, LA EMPRESA OFERENTE conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR OFERIDO con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto, y por tanto LA EMPRESA OFERENTE renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de EL TRABAJADOR OFERIDO, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE.

De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado.

DÉCIMA:EL TRABAJADOR OFERIDO, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA OFERENTE, expresamente declaran que, dado el pago que se mencionan en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DÉCIMA PRIMERA: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

DECIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR OFERIDO, por una parte, y por la otra,LA EMPRESA OFERENTE, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.

DECIMA TERCERA: EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE declaran estar satisfechas con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral y desiste de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DECIMA CUARTA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se acuerdan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción solicitadas por las partes, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) para el Tribunal y dos (2) para las partes, las cuales son retiradas en este acto. En consecuencia, en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


JUAN CARLOS MORENO CASANOVA
PARTE ACTORA

JHOSELYN DANIELA RODRIGUEZ USECHE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

CAROLINA BELLO COUSELO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA