REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001920

PARTE OFERIDA: SÁUL ANTONIO SORETT, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.454.617.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ORLANDO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.111.

PARTE OFERENTE: SERVICIOS TOLDECA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Septiembre de 1970, bajo el No. 29, Tomo 137 de fecha 17d e octubre de 2006.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.131.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).

En fecha 26 de Julio de 2013 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano SAUL ANTONIO SORETT, debidamente asistido por el Abogado ORLANDO RODRÍGUEZ y asimismo suscrita por la Abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, SERVICIOS TOLDECA, C.A., mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 33.520,76, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, así como la apoderada judicial de la parte oferente, facultada para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción.

Finalmente, de acuerdo a lo solicitado por la representación judicial de la parte oferente, se acuerda un (01) juego de copia certificada de la transacción consignada y de la presente decisión que la homologa y en tal sentido se otorga al solicitante diez (10) días hábiles siguientes al de hoy, a los fines que consignen los respectivos fotostatos

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano SAUL ANTONIO SORETT y la parte oferente SERVICIOS TOLDECA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Ronald Arguinzones