REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000916
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSÉ CAMPOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.649.157.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATACHA CAROLINA DANILOW RON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.680.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA MM 2008, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Mayo de 2008, bajo el No. 44, Tomo 1821 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.725.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción).
En fecha 09 de Agosto de 2013 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la abogada NATACHA DANILOW, en representación de la parte actora y asimismo suscrita por la Abogada MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ADMINISTRADORA MM 2008, C.A., mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 15.830,67, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, así como la apoderada judicial de la parte demandada, facultada para transigir y pagar cantidades de dinero, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se dará por terminada la presente causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LEONARDO JOSÉ CAMPOS MARCANO y la parte demandada ADMINISTRADORA MM 2008, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Ronald Arguinzones
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