ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003125
En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre del dos mil trece (2013), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, anunciado el acto con las formalidades de Ley, comparecen a la misma el ciudadano CARLOS ROMAN GUZMAN RONDON, venezolano , titular de la cédula de identidad número 2.121.921, representado por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 97.951, en su carácter de apoderada judicial, y por la otra el abogado GUSTAVO SOSA, inscrito el IPSA bajo el N° 53.820, asistiendo al ciudadano RICHARD GUERRA ROQUE, titular de la cedula de identidad numero 3.610.743, en su carácter de vicepresidente de la empresa RG3 SONIDOS Y TARIMAS .CA. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 8.592,10), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: diferencias de prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, diferencia de utilidades, diferencias en las vacaciones y bono vacacional, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado en este mismo acto mediante cheque girado del Banco Banesco Nº 46395101 de la cuenta Nº 01340330983301031202 de la demandada. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes y se entrega a sus apoderados judiciales en este mismo acto. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA y su BOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD ARGUINZONES
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