REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: AP21-L-2012-002927
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ARAQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.360.372.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA ACTORA: GABRIELA JOSEFINA BOLINAGA, abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 138.984.
PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA, SPERMERCADOS, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 02 de no0viembre de 1.993, bajo el Nº 30, Tomo 52-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO LOPEZ abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.540.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 24 de septiembre de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO ARAQUE BLANCO, parte actora debidamente asistido por la Abogada GABRIELA JOSEFINA BOLINAGA y el Abogado DANIEL ALEJANDRO LOPEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 200.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y acuerde copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y del apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Finalmente visto que las partes han solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LUIS ALBERTO ARAQUE BLANCO y EXCELSIOR GAMA, SPERMERCADOS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
|