REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2013-000391.-

PARTE ACCIONATE: PLANSUAREZ, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de enero de 1998, bajo el N° 39, tomo 181-A-QTO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EDUARDO JESUS NUÑEZ SALVATIERRA y BETILDE URDANETA CHACÓN, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos: 98.564 y 79.771, respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La presente demanda se inicia el 26 de julio del año 2013, mediante la presentación de la escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, dicha demanda luego del proceso de sorteo de las causas fue distribuida a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; dándose por recibido el 01 de agosto del 2013, luego el 05 de agosto del 2013 mediante auto se admite y ordena la notificación de las partes interesadas. Luego el 09 de agosto del 2013 mediante diligencia la abogada Betilde Urdaneta, inscrita en el IPSA con el N° 79.771, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, desiste del presente procedimiento dado que el trabajador decidió renunciar a su cargo en la empresa Plansuarez, C.A., y al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

En virtud de lo anterior esta Juzgadora considera necesario destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)

Ahora de la norma parcialmente transcrita y en virtud del desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante este Juzgado pasa a observar que del instrumento poder que cursa en el folio 08 del expediente, se desprende que la ciudadana Betilde Urdaneta, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 79.771, se encuentra debidamente facultada para representar judicialmente a la sociedad mercantil PLANSUAREZ, C.A, de igual forma se desprende que la profesional del derecho se encuentra plenamente facultada para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, ahora en vista de que la solicitud planteada no es contraria a derecho y dado que la parte accionante en el presente juicio se encuentra debidamente representada este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de nulidad de acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil PLANSUAREZ, C.A., contra del acta de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida del 16 de julio del 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos por la accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.


LA JUEZ
ABG. FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO