REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO: AP21-L-2012-000731.-
PARTE ACTORA: ROSA KATIUSKA PEREZ GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 19.565.150.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSÉ OJEDA ARIPAVON e INDIRA COROMOTO MEZA VELASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) con los números: 95.831 y 62.294, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: IL DIVO RESTAURANTE ITALIANO 1330, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de octubre del año 2011, bajo el N° 40, tomo 330-A-REGISTRO MERCANTIL V.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE GRATEROL GALINDEZ y JOSE ALIRIO MORA VERGARA, abogadas en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), con los números: 29.309 y 32.738, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20 de septiembre del año 2013, por el ciudadano IVAN OJEDA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA con el N° 95.831, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Rosa Pérez y por la otra el ciudadano JOSE GRATEROL, abogado inscrito en el IPSA con el N° 29.309, apoderado judicial de la empresa demandada IL DIVO RESTAURANTE ITALIANO 1330, C.A, mediante el cual celebran un ACUERDO TRANSACCIONAL y solicitan a esta Juzgadora su homologación, este Tribunal pasa a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado a observar lo siguiente:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el presente procedimiento inició el 25 de febrero del año 2013, mediante la demanda interpuesta por la ciudadana ROSA KATIUSKA PEREZ GALVIZ contra la sociedad mercantil IL DIVO RESTAURANTE ITALIANO 1330, C.A., antes identificadas. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien conoce de la presente demanda en fase de sustanciación, admitiendo y ordena la notificación de la demandada. Luego de realizado el proceso de notificación se remite el presente expediente al sorteo para las audiencia preliminares y luego de realizado el mismo le corresponde conocer en fase de mediación al Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien lo da por recibido el 05 de abril del 2013, y pasa a dar inicio a la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones, el 10 de junio del 2013 se da por concluida, ordenando mediante acta anexar las pruebas promovidas y remitir el expediente al sorteo de las causas para los Tribunales de Juicio. Ahora luego de realizado el proceso de sorteo de las causas le correspondió conocer de la presente demanda al Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio, quien la da por recibida el 27 de junio del año 2013, luego el 02 de julio del año 2013 el Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y el 04 de julio del 2013 se fija la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el 23 de septiembre del 2013.
Ahora bien, visto que en fecha 20 de septiembre del año 2013, ambas partes consignaron acuerdo transaccional este Juzgado pasa a revisar si se cumple con los requisitos para su posterior homologación en caso que se considere cumplido los requisitos, para lo cual resulta importante hacer los siguientes señalamientos:
La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:
“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Al respecto el tratadista Arístides Rengel-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.
La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicha transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Por otra parte el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece lo siguiente:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:
Artículo 10: Transacción laboral:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.”
Artículo 11: Efectos de la transacción laboral
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”
Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, evidencia esta Juzgadora que la transacción presentada por ambas partes señalan específicamente en su cláusula PRIMERA y TERCERA lo siguiente:
“…PRIMERA: Las parte de común y mutuo acuerdo conviene a objeto de dar por terminada la acción interpuesta por LA TRABAJADORA derivada de los conceptos reclamados por esta en el libelo de demanda que encabeza este expediente, los cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 229.171,09), hecho un recálculo de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales solicitadas por LA TRABAJADORA, LA EMPRESA ofrece pagarle la suma única y total de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00), cantidad con la cual se cancelan todos y cada uno de los conceptos demandadas por LA TRABAJADORA. (…)”
“…TERCERA: LA TRABAJADORA declara y reconoce que nada queda por reclamar por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, Indemnización de Antigüedad, Bono Nocturno, Horas Extraordinarias Nocturnas, Domingos trabajados, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales, bono; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o descanso; gastos médicos; pagos en especies; diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones sociales calculadas sobre todas las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y/o responsabilidad civil; derechos, pagos, cualquier otro tipo de indemnización, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos, Prestación Dineraria por Perdida Involuntaria del Empleo (Ley del Régimen Prestacional de Empleo). LA TRABAJADORA expresamente conviene y acepta que con la suma neta que recibe de LA EMPRESA de acuerdo a lo estipulado en la presente Transacción Judicial, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar por los conceptos indicados ni por ninguno otro. (…)”
De igual forma observa esta Juzgadora del acuerdo que en su cláusula quinta las partes señalan lo siguiente:
“…QUINTA: Las partes reconocen terminada, a todos los efectos, la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y LA TRABAJADORA. Asimismo, declaran que con el buen cobro que se haga del cheque cuyas características se indicaron precedentemente, todas sus pretensiones resultan satisfechas e incluidas en el presente acuerdo, el cual se realiza de buena fe, sirviendo como finiquito entre ambas partes, cuya homologación solicitamos para que surta y tenga efecto de cosa juzgada. (…)”.
Visto lo anterior esta Sentenciadora observa que en el acuerdo se especificaron los conceptos transados a cancelar por la empresa al trabajador, siendo el monto acordado por los mismos el total de Bs. 40.000,00. De igual forma observa esta Juzgadora que cursa al folio 116 del expediente, copia simple del cheque de gerencia de fecha 20 de septiembre del 2013 librado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de la ciudadana ROSA PEREZ por la suma de Bs. 40.000,00.
Ahora bien, encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los abogados que suscriben el acuerdo se encuentran debidamente facultados para suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como consta en los documentos poderes que cursan al folio 14 y en el folio 28 del expediente, por lo tanto encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, por lo tanto este Juzgado considera cumplidos estos presupuestos. Así se decide.
Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, en tal sentido se tiene cumplido todos los requisitos. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, a fin de que la misma surta los efectos de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MORENO
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