REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes diecisiete (17) de septiembre de 2013
203º y 154º
Exp. Nº AP21-N-2013-000427

PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: EL BRASERO DE LA TRINIDAD, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, tomo 90-A-Cto, número 64, de fecha 21/08/2008.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN NETO y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.066.

ACTO CUYA NULIDAD SE SOLICITA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 665-12 DE FECHA 27/08/2012 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: Demanda de nulidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 05 de agosto de 2013 por el abogado JUAN NETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.066, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo EL BRASERO DE LA TRINIDAD, C.A., interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 665-12 contenida en el expediente N° 027-2012-01-01420, emitida en fecha 28 de agosto de 2012, y emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por el ciudadano Manuel Davide Rodrigues de Nobrega, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.986.593 contra la sociedad mercantil “EL BRASERO DE LA TRINIDAD, C.A.”, ésta Juzgadora observa lo siguiente:

Con vista a los autos y en atención a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad allí previstos:

En tal sentido, se observa que la parte demandante de la nulidad fue notificada de la providencia administrativa recurrida en fecha 25 de septiembre de 2012 (ver folio 123).

Ahora bien, una vez efectuado el cómputo correspondiente, se constató que el día 25 de marzo de 2013, culminó el lapso de 180 días continuos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que atención a las previsiones del ordinal 1° del artículo 35 de citada ley, la presente acción se encuentra caduca siendo forzoso para quien decide, declarar que la misma es inadmisible. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 05 de agosto de 2013 por el abogado Juan Neto, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo EL BRASERO DE LA TRINIDAD, C.A., contra el acto administrativo N° 665-12 de fecha 27/08/2012 contenido en el expediente administrativo Nº 027-2012-01-01420, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO Y.

EL SECRETARIO

Abg. HENRY CASTRO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

Abg. HENRY CASTRO



Expediente: AP21-N-2013-000427