Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-002241
PARTE ACTORA: ROBERTO CARLOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.866.151.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PÉREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLÍVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y REINALDO GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 63.145, 65.731, 50.053 y 11.257 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DRMC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 645 Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ROJAS CARRASQUEL, DANIEL ROSALES COHEN, HÉCTOR JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ y GONZALO JAVIER OLIVARES CASTRO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 68.679, 71.174, 61.689 y 124.023 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ROBERTO CARLOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.866.151, en contra de la empresa RESTAURANT DRMC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 645 Qto., la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha seis (06) de junio de 2012, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 165.392,34.
Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha diez (10) de abril de 2013, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio, siendo que en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, oportunidad pautada para la celebración de la misma, las partes manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de BsF. 70.000,00
Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:
“(…) sin necesidad de abrir la audiencia juicio que esta (sic) por anunciarse con la formalidad que implica costos y equipos audiovisuales, la partes manifiestan su voluntad de componer el asunto en el presente caso y evitar el litigio y los consecuentes gastos que implica, por lo qué (sic) cumpliendo con el espíritu Constitucional sobre la resolución alternativa de conflictos mediante un medio más civilizado, las partes en plena clarividencia en el querer manifiestan al Tribunal, sin que ello constituya aceptación a las respectivas pretensiones de ellas y sólo a los fines de causar la cosa juzgada necesaria, componer definitivamente el litigio, por tanto la parte demandada ofrece a la actora la suma de, Bs. 70.000,00, que comprende los conceptos Demandados en el libelo de demanda como prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bonos vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencia en los días domingos laborados, días feriados laborados, diferencia en bono nocturno, cobro días de descanso semanal, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, los montos anteriormente ofrecidos son aceptados por la representación de la parte actora presente en este acto cada una de las partes en relación a los hechos sostiene sus alegatos contenidos en el escrito no obstante como se indicó la presente transacción es para evitar el presente litigio como en el futuro por lo anteriores conceptos. La parte demandada entrega en este acto cheque el cual consigna copia del mismo. Es todo.-”
Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO PALACIOS
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
HCU/JAMP/GRV
Exp. AP21-L-2012-002241
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