Mediante escrito consignado ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 06 de Septiembre de 2013, por la abogada Licia de Abreu de Faria, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.681.770, actuando con el carácter de propietaria del apartamento signado con la nomenclatura 10 ubicado en el Edificio Tritone de la Avenida Leonardo Da Vinci, Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, impugnó las decisiones tomadas en la Asamblea de Propietarios realizada en fecha 08 de Agosto de 2013;
El 17 de Septiembre de 2013 previo sorteo, correspondió conocer a este Órgano Jurisdiccional, el cual lo recibió en la misma fecha, se le dio entrada y se le asignó nomenclatura 2266;
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DEL ESCRITO LIBELAR
Alega la ciudadana Licia de Abreu de Faria, que en la Asamblea de Propietarios efectuada el 08 de Agosto de 2013 en el apartamento signado con la nomenclatura 14 no se cumplió lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que no se publicó en prensa la convocatoria, el carácter que tenía, ni se notificó a la Administradora para sentar por escrito en el libro de actas de asambleas de propietarios los puntos a discutir y aprobar, por cuanto dicho libro es llevado por la Administradora.
Que la actual Junta de Condominio se ha comportado de manera arbitraria sin sentarse a hablar ni mediar ningún acuerdo que beneficie a las partes en conflicto, no respetando lo establecido en los Artículos 7 y 23 eiusdem, puesto que en el acta de asamblea no se tomó en cuenta las cuotas de participación sino el voto que representa cada apartamento o local.
Solicitó se ordene la suspensión de las decisiones tomadas en dicha asamblea mediante una medida precaulativa innominada tal y como lo permite el Código de Procedimiento Civil, por cuanto, según afirmó, se evitarían daños a los afectados y a toda la comunidad.
Finalmente, solicitó la admisión del presente recurso y su tramitación mediante el procedimiento de juicio breve.
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DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente demanda, y al respecto observa que, el Artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece:
“Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea.
Si no se hubiere convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.
El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada.
A los efectos de este artículo se seguirá el Procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para los juicios breves”
Así las cosas, observa este Juzgador que, en el caso de autos, la abogada Licia de Abreu de Faria, actuando con el carácter de propietaria del apartamento signado con la nomenclatura 10 ubicado en el Edificio Tritone de la Avenida Leonardo Da Vinci, Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, impugnó todas las decisiones tomadas en la Asamblea de Propietarios realizada en fecha 08 de Agosto de 2013, en virtud de que, según manifestó, no fue convocada y no fueron aprobadas por el 75% que exige la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que evidencia este Órgano Jurisdiccional, que el conocimiento de la presenta causa corresponde a la jurisdicción civil, concretamente de los Juzgados de Municipio, por cuanto tienen dentro de su competencia civil la de condominio y la impugnación ejercida por la ciudadana Licia de Abreu de Faria contra las decisiones tomadas en la Asamblea de Propietarios realizada en fecha 08 de Agosto de 2013, encuadra en dicha competencia, y así se declara.
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisprudencial se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda ejercida por la abogada Licia de Abreu de Faria, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.681.770, actuando con el carácter de propietaria del apartamento signado con la nomenclatura 10 ubicado en el Edificio Tritone de la Avenida Leonardo Da Vinci, Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, contra las decisiones tomadas en la Asamblea de Propietarios realizada en fecha 08 de Agosto de 2013, y DECLINA su competencia a los Tribunales de Municipio en materia Civil para que conozcan de la presente causa, por lo que se ORDENA remitir el presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio en materia Civil del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
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DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
- INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda ejercida por la abogada Licia de Abreu de Faria, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.681.770, actuando con el carácter de propietaria del apartamento signado con la nomenclatura 10 ubicado en el Edificio Tritone de la Avenida Leonardo Da Vinci, Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, contra las decisiones tomadas en la Asamblea de Propietarios realizada en fecha 08 de Agosto de 2013;
- DECLINA su competencia a los Tribunales de Municipio en materia Civil del Área Metropolitana de Caracas;
- ORDENA remitir el presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio en materia Civil del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese.
Se ordena imprimir Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente y el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas. En Caracas a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. LISBET BASTARDO
En esta misma fecha, Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Trece (30-10-2013), siendo las Tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA
Abg. LISBET BASTARDO
Exp. 2266
JVTR/LB/71
Sentencia Interlocutoria
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