REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de septiembre de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Presidenta abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1610-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 322-13
En fecha 16 de abril de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por parte del abogado Henrique Hernández Sánchez, apoderado judicial de la denunciante, ciudadana Sabrina Jesmar Rodríguez Tovar, contra la decisión dictada el día 13 de enero de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual desestimó la denuncia interpuesta por la referida ciudadana contra el ciudadano Francisco Gutiérrez De León, por la presunta comisión de un de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 (del derogado Código Orgánico Procesal Penal).
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
Único
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente al ser el apoderado judicial de la denunciante, quien aparece como víctima; ahora bien, a pesar de ser recurrible la decisión impugnada, a tenor de lo pautado en el artículo 439 numeral 7 ejusdem, en relación con el artículo 284 ibídem, se observa la extemporaneidad del recurso tal y como se desprende del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 88 y 89 del cuaderno de apelación, toda vez que se evidencia que el recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para las apelaciones de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, en razón que la decisión fue notificada al recurrente en fecha 14 de enero de 2013, el mismo tuvo acceso al expediente una vez que fue recabado de la Oficina de Archivo Judicial en fecha 08 de abril de 2013 e impugnó la decisión en fecha 16 de abril de 2013, a saber, al sexto (6to) día hábil siguiente en tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado inadmitir por extemporáneo el presente recurso de apelación. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por parte por parte del abogado Henrique Hernández Sánchez, apoderado judicial de la denunciante, ciudadana Sabrina Jesmar Rodríguez Tovar, contra la decisión dictada el día 13 de enero de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual desestimó la denuncia interpuesta por la referida ciudadana contra el ciudadano Francisco Gutiérrez De León, por la presunta comisión de un de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 (del derogado Código Orgánico Procesal Penal).
Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
OTILIA CAUFMAN.
EL SECRETARIO,
NATANAEL GORRIN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
NATANAEL GORRIN.
RMT/NAA/OC/nrg/rmt.-
Asunto N° CA-1610-13 VCM.