REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de septiembre de 2013
203º y 154º

Asunto: CA-1620-13-VCM

Jueza Dirimente Abogada Renée Moros Tróccoli (Presidenta)

Resolución Judicial Nº 342 -13

Mediante Acta de fecha 11 de septiembre de 2013, la ciudadana Otilia Caufman, jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Jesús Francisco Alarcón Cermeño, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.913, relacionada con la audiencia efectuada en los términos del entonces artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual no se aceptó el sobreseimiento de la causa N° 01-F4-1013-09, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición la emisión de opinión en la causa llamada a fallar con conocimiento de ésta, cuando se desempeñaba como jueza Sexta de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Otilia Caufman Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Jesús Francisco Alarcón Cermeño, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.913 por lo cual dicha inhibición se declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Otilia Caufman, jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

EL SECRETARIO,

NATANAEL RAMON GORRIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

NATANAEL RAMON GORRIN
Expediente CA-1620-13-VCM
Rmt/nrg/rmt.-