REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de septiembre de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 357 -13
Asunto Nº CA-1611-13-VCM


En atención al Recurso de Apelación presentado en fecha 30 de julio de 2013 por el ciudadano Randolph O. Mollejas Puerta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula 69.301, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, José Valentín Parada Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 15.697.471, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c.,del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, si bien se constata al folio 175 de las actuaciones la legitimación activa del recurrente, esta Instancia revisora advierte que en la oportunidad de realizarse la audiencia conforme las previsiones del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, era el profesional del derecho, ciudadano Enrique Larez, quien de acuerdo al computo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido, no interpuso oportunamente apelación alguna, en los términos de de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; lo contrario se evidencia al folio antes descrito que en fecha 26 de julio de 2013, le fue revocada la defensa técnica, nombrándose como nuevo defensor al ciudadano Randolph O. Mollejas Puerta, lo que indica que el ciudadano imputado José Valentín Parada Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 15.697.471, no ha desprovisto de defensa; en este sentido es imperioso, declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, por ende inoficioso, pronunciarse sobre la recurribilidad o no del mismo. Y así se decide.-

Cabe resaltar que la representación fiscal, no realizó la contestación al Recurso.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Inadmite el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano Randolph O. Mollejas Puerta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula 69.301, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, José Valentín Parada Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 15.697.471, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


RENEE MOROS TROCCOLI
PRESIDENTA



ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

EL SECRETARIO,

NATANAEL RAMON GORRIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

NATANAEL RAMON GORRIN

RMT/OC/NAA/nrg/oc/r.
Asunto N° CA-1611-13-VCM