REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de septiembre de 2013

203° y 154°

Ponenta: Jueza Presidenta: Renée Moros Tróccoli

Resolución Judicial N° 313-13

Asunto Nº CA-1396-12-VCM

En fecha 14 y 16 de Mayo de 2012, fueron interpuestos Recursos de Apelación por parte del Abogado Gary Luis Cerda Torres en representación de la victima Yanet Marilin Lamus López, la ciudadana Marian Bettina Medez Carreño, Ramón Eloy Salazar Dayar y Olga Siu Mora, en su carácter de Fiscala Auxiliar encargada Octogésima Segunda (82º) y Fiscales Auxiliares Octogésimo Segundo (82º) Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, respectivamente, y por ultimo el ciudadano Miguel Felipe Franco Olivares, en su condición de defensor privado del ciudadano Heber Giovanni Méndez; en contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano Heber Giovanny Méndez, titular de la cédula de identidad Nro V.- 13.432.218, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de los recurrentes y recurrentas Marian Bettina Medez Carreño, Ramón Eloy Salazar Dayar y Olga Siu Mora, en su carácter de Fiscala Auxiliar encargada Octogésima Segunda (82º) y Fiscales Auxiliares Octogésimo Segundo (82º) Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, respectivamente, y el ciudadano Miguel Felipe Franco Olivares, en su condición de defensor privado del ciudadano Heber Giovanni Méndez; con relación al abogado Gary Luis Cerda Torres quien interpone recurso de apelación en representación de la victima Yanet Marilin Lamus López, se observa que el mismo no se encuentra legitimado para dicha interposición siendo que no hay ningún poder conferido, ni acta de juramentación del referido abogado que le de legitimidad para actuar en representación de la víctima, tal y como se hace constar en oficio Nº 2183-2013 de fecha 15 de agosto de 2013 proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, el cual riela al folio ciento setenta y dos (172) de las actuaciones, y en tal virtud resulta forzoso para esta Alzada declarar inadmisible tal recurso de apelación Y así se decide.-
Respecto a los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana Marian Bettina Méndez Carreño, Ramón Eloy Salazar Dayar y Olga Siu Mora, en su carácter de Fiscala Auxiliar encargada Octogésima Segunda (82º) y Fiscales Auxiliares Octogésimo Segundo (82º) Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, respectivamente, y el ciudadano Miguel Felipe Franco Olivares, en su condición de defensor privado del ciudadano Heber Giovanni Méndez, se constata la legitimación activa de los mismos para impugnar la decisión del a quo, en relación al literal b, siendo que la decisión recurrida fue pronunciada al término de la Audiencia Preliminar en fecha 07 de mayo de 2012, tal y como se hace constar desde el folio Ochenta y siete (87) hasta el noventa y tres (93) de las actuaciones, quedando las partes notificadas de ella con la lectura de la misma, se da inicio a el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012, se observa que según el cómputo que riela al folio noventa y siete (97) y noventa y ocho (98) del presente cuaderno de apelación los recursos in comento fueron consignados fuera del lapso de Ley, toda vez que los mismos se interpusieron al quinto (5) y séptimo (7) día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida, por lo cual resultan inadmisibles por extemporáneos. Y así se decide.-

Visto lo anterior, se considera inoficioso pronunciarse en relación al último requisito exigido por el referido artículo 428.

Por último, es menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno, tal y como se desprende del cómputo antes indicado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Inadmite el recurso de apelación presentado en fecha 14 de Mayo de 2012 por el ciudadano Gary Luis Cerda Torres en representación de la victima Yanet Marilin Lamus López por falta de legitimidad del recurrente.

SEGUNDO: Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación presentado en fecha 16 de Mayo de 2012 por la ciudadana Marian Bettina Medez Carreño, Fiscala Auxiliar encargada Octogésima Segunda (82º) Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer.

TERCERO: Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación presentado en fecha 16 de Mayo de 2012 por el ciudadano Miguel Felipe Franco Olivares, en su condición de defensor privado del ciudadano Heber Giovanni Méndez.
Regístrese, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


ABOGADA VILMA ANGULO MARQUINA


El SECRETARIO,

ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El SECRETARIO,

ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN


RMT/NAA/NC/riba/rmt.-
Asunto Nº CA-1396-12-VCM