REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de septiembre de 2013

203º y 154º

Ponenta: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli

Asunto Nº CA- 1557-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 314-13

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 03 de junio de 2013 por los ciudadanos Domingo Argenis Plaza Estrada y Cornelio Jesús Villegas Gutiérrez, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos José Antonio Angulo Bastardo y Jesús Alberto Angulo Bastardo, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 7.948.843 y V.- 13.865.385 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la acusación fiscal, omitiendo el pronunciamiento respecto a las excepciones opuestas durante la audiencia a la que se refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, previo a escrito consignado ante el órgano jurisdiccional por parte de la Defensa.

En fecha 12 de julio de 2013, mediante resolución judicial N° 230-13 esta Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación interpuesto por los abogados Domingo Argenis Plaza Estrada y Cornelio Jesús Villegas Gutiérrez; por lo cual, pasa a decidir el fondo en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 27 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Mismo Circuito Judicial Penal y sede, realizó audiencia a la que se refiere artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al término de la misma, decidió como segundo punto lo siguiente:

“... (Omissis)... escuchada la solicitud de la defensa técnica en esta audiencia expuesto en forma oral y que solo se basó en una serie de diligencias que solicitó al Ministerio Público de quince (15) diligencias requeridas transcurridas diez (10) meses y unos días y no se practicó ninguna argumentación dada por el Dr. CORNELIO en esta audiencia no obstante el Dr Domingo PLAZA refirió que de nueve testigos ofrecidos por el Ministerio Público solo evacuó dos, en ese sentido, se pregunta quien aquí decide ¿ se practicaron o no las diligencias requeridas por la defensa técnica; se le dio oportuna respuesta o no a la defensa?.Por otra parte señala la defensa en cuanto al documento denominado “carta de confesión” con el cual la defensa pretende buscar la génesis del problema y en ese sentido el Ministerio Público refirió en este acto que la defensa yerra en su solicitud toda vez que no puntualizó en su debido momento, en la solicitud de diligencias que requirió al Ministerio Público que tipo de experticia requería, y que en razón a ello no pudo asumir actuación de parte y la negó. Infiere este juzgado, que la defensa recibió oportuna respuesta en ese sentido dejo expresa constancia que estos pronunciamientos queda en estos términos toda vez que la defensa técnica verso su exposición oral sobre ello e hizo total abstracción al escrito de oposición de las excepciones y de contestación de la acusación fiscal, el cual fue consignado en su oportunidad, además de haber referido la defensa técnica en esta audiencia, circunstancias netamente de fondo y que este juzgado por la naturaleza del mismo no es competente para dirimir dichas circunstancias...(Omissis)...” (Negrillas y Subrayado de la Corte).

De la transcripción de la decisión recurrida, se desprende con meridiana claridad que la jueza de la recurrida se pronunció con relación a la solicitud realizada por los defensores de los ciudadanos José Antonio Angulo Bastardo y Jesús Alberto Angulo Bastardo, al término de la audiencia a la que se refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del escrito de excepciones al cual hace referencia tanto los recurrentes como la jueza a quo en el fallo apelado, cuando estableció que los Defensores de los acusados hicieron abstracción a la carga procesal de las excepciones, así como al contenido del escrito de contestación a la acusación fiscal, de manera que al no haber hecho exposición oral, no hay requerimiento de forma legal ante el órgano jurisdiccional sobre la base del principio de oralidad que rige nuestro sistema acusatorio y que establece la forma de solicitar y decidir en el procedimiento penal, por lo cual, no existe violación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a establecer que efectivamente la recurrida dio respuesta a la Defensa sobre la excepciones consignadas, así como las demás solicitudes efectuadas durante la audiencia preliminar, lo que hace que el recurso deba ser declarado sin lugar y se confirme el fallo apelado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara Sin Lugar el recurso de apelación presentado en fecha 03 de junio de 2013 por los ciudadanos Domingo Argenis Plaza Estrada y Cornelio Jesús Villegas Gutiérrez, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos José Antonio Angulo Bastardo y Jesús Alberto Angulo Bastardo, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 7.948.843 y V.-13.865.385 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia Confirma el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y en su debida oportunidad, remítase las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.-

LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

El SECRETARIO,
ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO,
ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN

RMT/NAA/OC/nrg/ar/rmt.-
Asunto CA-1557-13-VCM