REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de septiembre de 2013
203° y 154°

Asunto Nº: CA-1562-13-VCM
Resolución Judicial Nº 311- 13
Ponente: Jueza Integrante Otilia D. Caufman.
En fecha 31 de mayo de 2013 la ciudadana Dougeli Antonieta Wagner Flores, en su condición de Jueza, mediante acta se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano José Benito La Cruz Jerez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.772, toda vez que mantiene una amistad manifiesta con el ciudadano Alberto Yépez De Dominici, defensor del mencionado ciudadano; ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, remitió a esta Instancia, el respectivo cuaderno de inhibición, recepcionandose con el N° CA-1562-13VCM; sin embargo, ante la inhibición de fecha 19 de agosto de 2013 por parte de la Jueza Integrante, ciudadana Renée Moros Troccoli, una vez admitida y declarada con lugar la misma, se conformó la Sala Accidental con la ciudadana Carmen Josefina Martínez Barrios, Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia como Suplente de esta Instancia Revisora.


Al efecto, mediante Resolución Judicial N° 264-13 de fecha 09 de julio de 2013 se admitió la Inhibición planteada por la ciudadana Dougeli Antonieta Wagner Flores, Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el impedimento para conocer de la causa seguida contra el ciudadano José Benito La Cruz Jerez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.772, por lo que con fundamento en las previsiones del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se observa:

Como lo afirma la doctrina la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario o funcionaria en el conocimiento de una causa, el cual se fundamenta en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar; en otros términos, el juzgador o juzgadora al verificar la existencia de una causal ya sea al comenzar o posteriormente, debe apartarse de la causa, afirmándose que la inhibición produce un desplazamiento de la persona física del juez o jueza, perdiendo competencia para continuar conociendo del asunto; caso concreto, la amistad de la jueza inhibida con la defensa del ciudadano José Benito La Cruz Jerez, titular de la cédula de identidad NC V-5.453.772, la excluye del proceso por ser un elemento capaz de influenciar en la imparcialidad de quien decide al tener esta causal, una naturaleza subjetiva.

Así, el argumento de la Jueza inhibida, conocido por esta Instancia con ocasión de inhibiciones anteriores como se evidencia de la decisión anexa a los folios 04 al 08 del Cuaderno de Inhibición materializa el supuesto de hecho descrito en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la inhibición planteada por la ciudadana Dougeli Antonieta Wagner Flores, Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara Con Lugar la inhibición planteada por la ciudadana Dougeli Antonieta Wagner Flores, Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra del ciudadano José Benito La Cruz Jerez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.772, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese, archívese por secretaría una copia de la decisión y remítase las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de esta del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese a la jueza inhibida, enviándole copia certificada de esta providencia. Cúmplase.

LAS JUEZAS

OTILIA D. CAUFMAN
Presidenta-Ponenta



DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA CARMEN J. MARTÍNEZ B:.


EL SECRETARIO,

NATANAEL RAMON GORRIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


NATANAEL RAMON GORRIN








ASUNTO Nº CA-1562-13-VCM
OC/NAA/CJMB/nrg/oc.