REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUEJR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de septiembre de 2013

203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman

Resolución Judicial N° 312-13


Asunto Nº CA-1584-13-VCM


Mediante Resolución 265-13 de fecha 09 de agosto de 2013 se admitió el recurso de apelación presentado en fecha 07 de junio de 2013 por los ciudadanos José Antonio Crespo Ramírez y Orlando Moreno Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matrículas Nros. 112.358 y 144.409, recibido en esta Instancia el 19 de julio de 2013, referente a la impugnación de la decisión de fecha 03 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa del ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441; esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

Efectivamente del análisis de las actuaciones se evidencia que la juzgadora con ocasión de pronunciarse sobre lo impetrado por la defensa del ciudadano imputado declaró sin lugar el requerimiento relacionado con la nulidad de la decisión de fecha 21 de enero de 2013; sin embargo, esta Instancia revisora mediante Resolución Judicial Nº 249-13, de fecha 29 de julio de 2013, declaró de oficio la nulidad de la parte in fine del pronunciamiento TERCERO, de la decisión de fecha 11 de diciembre de 2012, relativo a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar contenida descrita en el artículo 92 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual guarda relación con la pretensión de los recurrentes, destacando que la nulidad de un acto conlleva indefectiblemente la perdida de cualquier efecto jurídico, y los subsiguientes actos derivados de éste se tienen como inexistentes; y en este sentido, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos José Antonio Crespo Ramírez y Orlando Moreno Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matrículas Nros 112.358 y 144.409, debe declararse sin lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por los ciudadanos José Antonio Crespo Ramírez y Orlando Moreno Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matrículas Nros 112.358 y 144.409 contra decisión de fecha 03 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

EL SECRETARIO,

NATANAEL RAMON GORRIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

NATANAEL RAMON GORRIN

RMT/OC/NAA/oc/r.
Asunto N° CA-1584 -13-VCM