REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-012658
ASUNTO: AP01-S-2011-012658
JUEZA: CARMEN J. MARTINEZ B.
FISCAL: DRA. YUMAR SUAREZ
ACUSADO: ROGER DE JESUS RONDON
DEFENSA PRIVADA: ABG. RIGOBERTO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. TAMAR CAMACARO
Corresponde conforme lo establecido en el artículo 313 numeral 6° en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa este Tribunal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ROGER DE JESUS RONDÓN DÌAZ de Nacionalidad Venezolana, edad 31, de estado civil soltero Titular de La Cedula de Identidad Nº V- 16.676.743, de fecha de nacimiento 22-08-1966, Teléfono 0426-7113755, hijo de OTILIA SALAS (F) y del ciudadano ELIO UZCATEGUI (F), Profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: la Vega calle principal, sector Mariscal de Ayacucho, casa sin número
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano ROGER DE JESUS RONDÓN DÌAZ con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los siguientes elementos de convicción:
1.- Declaración de la ciudadana: C. S. P. R, (Se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de victima
2.- Declaración de la ciudadana JUANA INES AZPARREN psicóloga clínico adscrita a la División Físico- Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Declaración de los funcionarios aprehensores Sub inspector JOSE CARDENAS y agentes JOSE SANGUINO y GREGORI OVALLOS, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Centro de Coordinación Policial Numero 07, Estación Policial de Valle Alto del estado miranda.
4.- Declaración de la ciudadana CANDIDA ROSA RODRIGUEZ APONTE en su condición de testigo
5.- Declaración de la ciudadana SIRLY JAIDELIN BLANCO RODRIGUEZ en su condición de testigo
6- Declaración de la ciudadana MANZANILLA VALERA LUCELIA TERESA en su condición de testigo
7.- Declaración de la ciudadana CRISTAL PALACIO en su condición de Psicólogo Clínico adscrita a la Asociación de Planificación Familiar (PLAFAM)-
DOCUMENTALES:
1.- Resultado del Reconocimiento Medico Legal Nº 12584 de fecha .03-09-2011
2.- Resultado de la evaluación psicológica S/N de fecha 13-09-2011 realizado por CRISTAL PALACIO en su condición de Psicólogo Clínico adscrita a la Asociación de Planificación Familiar (PLAFAM)
3.- Resultado de la evaluación psiquiatrica S/N de fecha 02-09-2011 suscrito por JUANA INES AZPARREN psicóloga clínico adscrita a la División Físico- Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Resultado de la experticia de barrido en búsqueda de aprendices pilosos Nº S/N de fecha 13-08-2011.
5.- Resultado de la experticia Seminal y Hematológica Nº S/N de fecha 13-09-2013.
6.- partida de nacimiento de la victima suscrita por el prefecto del Municipio Autónomo de Sucre quien certifica Acta de nacimiento Nº 1725, Tomo 10, año 97
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos ROGER DE JESUS RONDÓN DÌAZ, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé pena corporal de 15 a 20 años de Prisión, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser diecisiete (17) años y seis (6) meses; ahora bien, en virtud que de la revisión del asunto se evidencia que el ciudadano ROGER DE JESUS RONDÓN DÌAZ No presenta antecedentes penales, es aplicable el contenido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en quince (15) años de Prisión, sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y rebajar entonces de dicha pena un tercio (1/3), lo cual efectuada la operación a que se contrae nos arroja como resultado CINCO AÑOS, por lo cual efectuada la operación que corresponde determina como pena definitiva DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, todo ello conforme las reglas del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, concatenados con lo previsto en los artículos 2º, 27 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé pena corporal de 15 a 20 años de Prisión, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser diecisiete (17) años y seis (6) meses; ahora bien, en virtud que de la revisión del asunto se evidencia que el ciudadano ROGER DE JESUS RONDÓN DÌAZ No presenta antecedentes penales, es aplicable el contenido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en quince (15) años de Prisión, sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y rebajar entonces de dicha pena un tercio (1/3), lo cual efectuada la operación a que se contrae nos arroja como resultado CINCO AÑOS, por lo cual efectuada la operación que corresponde determina como pena definitiva DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en la Ley.
TERCERO; Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, en cuanto se refiere al ciudadano ROGER DE JESUS RONDÓN DÌAZ, el día 25 de Septiembre de 2023.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
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