REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 5 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-002132
ASUNTO: AP01-S-2013-002132


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública 10º Penal con competencia en delitos contra la Mujer, defensora del imputado HERNAN JOSE BELISARIO, en el cual solicita le sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de su defendido, este Tribunal previamente observa:

La presente averiguación tiene su origen en fecha 10 de febrero de 2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana IRLANDA MENDEZ, en carácter Directora del Colegio donde cursa estudios la víctima; requiriendo el Ministerio Público se decretara su detención en razón de la gravedad del hecho denunciado, por lo que se dispuso la privación judicial de libertad, por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la misma fecha en que fue presentado ante este Tribunal.

Ahora bien considera quien aquí decide que la Medida de coerción impuesta por este Juzgado, en decisión de fecha 10 de febrero de 2013, guarda proporcionalidad y consonancia con la gravedad y magnitud del delito presuntamente perpetrado, las circunstancias de su comisión y la sanción que podría llegarse a imponer. Igualmente estima este Juzgado que dicha medida de coerción es la idónea para asegurar la finalidad del proceso.

Asimismo, observa el Tribunal que ciertamente el imputado está amparado de garantías como lo son la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, pudiéndose destacar que nos encontramos en el lapso legal establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado que la representación Fiscal, presentó acto conclusivo constitutivo de acusación formal, por lo que se acerca la fecha para decidir acerca de los méritos para enjuiciar al ciudadano en mención y la necesidad de mantener o no la medida de coerción que fuera decretada en su contra, por lo cual debe asegurarse que el imputado concurra al acto convocado, salvo que los motivos que hayan dado origen a su decreto hayan variado y como quiera que esta circunstancia no esta dada, a consideración de quien decide lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud efectuada por la defensa del imputado HERNAN JOSE BELISARIO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: UNICO: NIEGA la solicitud efectuada por el defensor del imputado HERNAN JOSE BELISARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes
LA JUEZ,


CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.


LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO