REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de septiembre de 2013
203° y 154°


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-006477
ASUNTO: AP01-S-2012-006477



Vista la solicitud interpuesta por la Defensa Privada del ciudadano TONY RUI DE CASTRO NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad número V-15.804.521, abogado GUILLERMO MORENO, inpre número: 33.514, en el cual requiere sea revocada las medidas de protección y de seguridad dictadas en el presente proceso penal en su contra este Juzgado, se observa

En fecha 10-07-13, este Tribunal revocó la medida de protección y de seguridad dictada por la Fiscalía del Ministerio Público que inició la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YRANI SARAY VILLAFAÑE REYES, titular de la cédula de identidad número V-16.285.601, ante la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contra el ciudadano TONY RUI DE CASTRO NASCIMIENTO, decisión que dictada en los siguientes términos:

“Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Violencia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: REVOCA la medida de protección y de seguridad prevista en el artículo 87 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo previsto en el artículo 88 de eiusdem; y se confirman las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ibídem, en el proceso seguido contra del ciudadano TONY RUI DE CASTRO NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad número V-15.804.521, quien se le sigue Causa signada con número AP01-S-2012-006477, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.”


En la oportunidad de la revocatoria de dicha medida este Tribunal confirmó las previstas en los numerales 5 y 6 del citado artículo 87 de la ley especial; y por cuanto de la solicitud de la defensa privada del imputado no se desprende ninguna otra circunstancia que no haya sido observada por esta jueza que permita verificar a través de medios de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es por lo que se confirman las medidas antes señaladas y se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Violencia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Confirma las medidas de protección y de seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidd a lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem, en el proceso seguido contra del ciudadano TONY RUI DE CASTRO NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad número V-15.804.521, quien se le sigue Causa signada con número AP01-S-2012-006477, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA,

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA,

JOHANA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

JOHANA ATIENZA
RMMG/rosamariam.