REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012004
ASUNTO: AP01-S-2013-012004

RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. OMAIRA GARCIA
Fiscala 136 en colaboración con la fiscalía
(143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PUBLICA: DEFENSORÍA PUBLICA DÉCIMA DECIMA (10º), ABG. MARGOT TARIFA
IMPUTADO: ROBINSON JOSÉ ROMERO MORILLO

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano ROBINSON JESÚS ROMERO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.664.491, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KHATERIN CARPIO, toda vez que se observa que la víctima es pareja del imputado y los hechos por los cuales resulto ser agredida, se desprende al folio cinco (05) de las actuaciones, existe un acta de entrevista tomada a la víctima quien manifiesta que el imputado venía de trabajar y la escucho hablando con otra persona y le dijo que no quería chisme, luego empezaron a discutir, forcejearon, el imputado la empujo y rasguño y esta bajo a pedir auxilio a los policías. Estos hechos se corresponden con la conducta desplegada por el agresor en el referido tipo penal. Ante el cumplimiento de lo contemplado en el Artículo 93, Segundo aparte de la Ley Organiza que rige la materia, este Tribunal califica la flagrancia de la aprehensión del hoy detenido por cuanto consta en las actuaciones elementos de convicción que dan fuerza al dicho de la víctima, determinado con el acta de entrevista de la ciudadana KATHERINE YESENIA CARPIO VEBGOCHEA, quien es la víctima en el caso de marras y guarda su declaración verosimilitud con el acta policial levantad por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de fecha 11 de Septiembre de 2013, en la cual se deja constancia que la víctima fue trasladada al C.D.I donde se le diagnostico rasguños a nivel del cuello, lo cual se corresponde con lo señalado por la víctima. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 6º y 13º , del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitadas por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberá asistir el imputado y la víctima al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación razón por la cual el ciudadano ROBINSON JESÚS ROMERO MORILLO titular de la cédula de identidad Nº 29.664.691, deberá asistir al termino de la audiencia y la víctima al día hábil siguiente de recibida la boleta de notificación que se librará al respecto. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 143º del Ministerio Público. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,


ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA


JOHANNA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


JOHANNA ATIENZA