REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-12041
ASUNTO: AP01-S-2013-12041

RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. OMAIRA GARCIA
Fiscala 136 en colaboración con la fiscalía
(143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. GARCES ENRIQUE ANTONIO
IMPUTADO: CARLOS GERMAN BELLO MATA

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano CARLOS GERMAN BELLO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.662.739, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NARCALIS ISABEL MUJICA ZAMBRANO, toda vez que se observa que la víctima es pareja del imputado y los hechos por los cuales resultó agredida, de acuerdo a lo que se desprende al folio cinco (05) de las actuaciones, en acta de entrevista tomada a la víctima quien manifiesta que el imputado venía de trabajar y la escuchó hablando con otra persona y le dijo que no quería chisme, luego empezaron a discutir, forcejearon, el imputado la empujó y rasguñó que la víctima salió del hogar y pidió auxilio a los funcionarios policiales. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. Ante el cumplimiento de lo contemplado en el Artículo 93, Segundo aparte de la Ley Organiza que rige la materia, este Tribunal califica la flagrancia de la aprehensión del hoy detenido por cuanto consta en las actuaciones elementos de convicción que dan fuerza al dicho de la víctima, determinado con el acta de entrevista de esta en el caso de marras la cual guarda relación con el acta policial levantada por funcionarios aprehensores. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3, 5, y 13º , del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitadas por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, constitutivas en: orden de salida del hogar del imputado que comparte con la ciudadana víctima MUJICA ZAMBRANO NARCALIS ISABEL, razón por la cual deberá enviar una tercera persona para retirar los enseres personales y de trabajo. 2.- Se prohíbe al imputado acercarse al lugar de residencia o trabajo de la víctima en caso de que realice dichas actividades. 3.- Se prohíbe al imputado de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, igualmente se acuerda que ambos ciudadanos deben ser sometido a evaluación integral por parte del equipo interdisciplinario, motivo por el cual acudir dicho órgano auxiliar la termino de la audiencia. Se declara sin lugar la solicitud de arresto solicitada por la representante del Ministerio Público, por considerar que con las medidas dictadas son suficientes para garantizar los derechos de la víctima. Se declara sin lugar la solicitud de acuerdo conciliatorio requerido por la defensa, por cuanto en los delitos de violencia contra la mujer no hay posibilidad de acto conciliatorios judiciales por la naturaleza propia de los hechos denunciados. Se acuerda librar oficio al equipo multidisciplinario. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 143º del Ministerio Público. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,


ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA


JOHANNA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


JOHANNA ATIENZA