REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-12060
ASUNTO: AP01-S-2013-12060
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. OMAIRA GARCIA
Fiscala 136 en colaboración con la fiscalía
(143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PUBLICA: DEFENSORÍA PUBLICA DÉCIMA DECIMA (10º), ABG. MARGOT TARIFA
IMPUTADO: LUIS MIGUEL GARCIA

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano LUIS MIGUEL GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 23.641.136, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ESTEFANY ECHENIQUE, toda vez que se observa que la víctima es pareja del imputado y los hechos por los cuales resultó ser agredida, se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal, al señalar la víctima en acta de entrevista que el día 10 de septiembre aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, el imputado le requirió a la víctima las llaves de la residencia en común, para tomar unas vitaminas, momento en que la víctima aprovechó para pedir un dinero que le debía, respondiendo el imputado con una palabra obscena, motivo por el cual la víctima le indicó que acudiría a su lugar de trabajo a pedir el dinero que le estaba pidiendo en ese momento, acto realizado por la víctima, que se inició una discusión entre ambos, resultando la víctima agredida físicamente por el imputado. Ante el cumplimiento de lo contemplado en el Artículo 93, Segundo aparte de la Ley Organiza que rige la materia, este Tribunal califica la flagrancia de la aprehensión del hoy detenido por cuanto consta en las actuaciones elementos de convicción que dan fuerza al dicho de la víctima, determinado con el acta de denuncia formulada por la víctima ESTEFANTY ECHENIQUE la cual guarda su declaración verosimilitud con el acta policial levantada por funcionarios aprehensores. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 6º , 5º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitadas por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberá asistir el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación razón por la cual el ciudadano LUIS MIGUEL GARCIA, deberá asistir el día 13 de septiembre de 2013, a las 10:00 horas de la mañana. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 143º del Ministerio Público. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza


ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA


JOHANNA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


JOHANNA ATIENZA