REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y NRO 4º

Caracas; 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Asunto Penal No AP01-S-2012-902

RESOLUCIÓN
Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZA: ABOGADA ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA: ABOGADO HOWART LLANOS

Identificación de las partes:

Fiscal 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
AGRESOR: MILTON SAMMY IZQUIER ANDRADE
DEFENSA PRIVADAº: DRA. PEÑA SAISBEL, IMPREABOGADO Nº 144.754

Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 4º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos: Previo haber escuchado a las partes, quienes solicitan se decrete la extinción de la acción por cumplimiento del beneficio de suspensión condicional del proceso, y vista el acta de audiencia preliminar y la resolución judicial, en la ampliación del régimen de prueba, y verificado el cumplimiento de 4 las condiciones, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente proceso penal es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, seguido al ciudadano MILTON SAMMY IZQUIER ANDRADE, titular de la cédula de identidad No V.-12.685.178, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No V- 22.751.083, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, 49.7º y 300.3º todos del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma del acta. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,

ROSA MARIA MARGIOTTA
EL SECRETARIO,

ABOGADO HOWART LLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABOGADO HOWART LLANOS
RMMG/rosamariam.