REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-003789
ASUNTO: AP01-S-2013-003789

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALA (A) 161º: ABG. CHARITY FLORES
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: CRUZ ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA 3: ABG. MARIBEL MEDINA
SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Se observa de las actuaciones al folio uno (1) acta de denuncia interpuesta por la víctima del presente proceso penal, directamente ante el despacho fiscal del Ministerio Público en fecha 28-05-2012 ordenando el inicio de la investigación, en esa misma fecha de acuerdo a lo que consta al folio 03 de las actuaciones así mismo fueron dictadas medidas de protección y seguridades previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la ley especial, por el referido órgano receptor de denuncia, la representación fiscal realizó diversos actos de investigación desde la fecha de interposición de la denuncia entre ellos la citación del imputado al despacho fiscal, el procesado penal el día 29-05-2012 conocía de la denuncia interpuesta el día anterior así como del decreto de las medidas de protección y seguridad el imputado se sometió a una evaluación psicológica y la víctima de manera constante acudía al órgano fiscal, para el día 14-09-2012 el despacho fiscal ya contaba con las conclusiones emitidas por la medicatura forense el imputado por su parte en noviembre del mismo año solicitó la designación de una defensa pública, vale decir, ambas partes estaban atentos al desarrollo del proceso y no es sino en fecha 05 de marzo de 2013 que el Ministerio Público ejecutó el acto de imputación contra el procesado penal y catorce días después notifica al Tribunal del inicio de una investigación que se encontraba desarrollándose desde hacía mas de doce meses, no obstante a pesar del incumplimiento de los artículos 76 y 79 de la Ley Organiza sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin observase solicitud de prórroga a los efectos que se extendiera legalmente el lapso de investigación por noventa días mas, tiempo suficientes para que el despacho fiscal culminara la fase preparatoria por cuanto para la fecha de la interposición de la acusación ya contaba con los resultados de la diligencia ordenadas a practicar desprendiéndose de las actuaciones de manera palmaria, se violento el contenido del artículo 78 de la Ley especial norma legal que garantiza la igualdad entre las partes al ser reconocidos los derechos del procesado penal establecidos en la constitución el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley especial, en este sentido se desprende no solo el quebrantamiento de lo previsto en el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela numerales 1 y 2 sino también lo previsto en el artículo 49 numerales 1 y 3 ejusdem, vale decir, que tanto que para la víctima como para el procesado penal le fueron quebrantados garantías de orden constitucional por parte de la representación fiscal motivo por el cual este tribunal declara la NULIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO en atención a las argumentaciones jurídicas antes señaladas y ordena librar oficio a la fiscalía superior a los fines previsto en el artículo 103 de la ley especial, dejándose de manera clara que los actos de investigación permanecen con plena vigencia así como las resultas de cada una de las diligencias y pruebas obtenidas durante el proceso determinándose como único acto viciado el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA

JOHANNA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

JOHANNA ATIENZA