REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEVIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-008609
ASUNTO : AP01-S-2009-008609
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: DARIEANYS FLOREZ GARCIA.
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO.
ALGUACIL: RICHARD CONTRERAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ROBERTH HERNANDEZ, Fiscalía 129º del
Ministerio Público.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
IMPUTADO: ROMER ANGEL ARROYO QUIJADA
DEFENSA PÚBLICA: SORAYA SALAS, Defensora Pública 7º con
Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer.
Oídas las partes en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguiente términos: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: No existiendo oposición de la defensa de la acusación presentada por el Ministerio Publico, ni observando ningún vicio que arrope el acto conclusivo se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos contenidos en los capítulo Tercero del escrito acusatorio, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, al observar que cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como también se admiten los medios probatorios en los términos ofrecidos por el Ministerio Publico, y en ese sentido 1.- Se admite la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por ser la persona directamente ofendida por el delito y depondrá en relación a los hechos. 2.- Se admite la declaración de los testigos presénciales la ciudadana Rosmary Joselin Arroyo y el ciudadano Ronelsy Ariamny Subreoa, fines de que depongan en relación al conocimiento que tiene de los hechos. 3.- Se admite la declaración del ciudadano Médico Elis Duran, adscrito a la Coordinación Nacional de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá en relación a la evaluación Nº 5414-089 de fecha 27-10-2011, practicada a la humanidad de la víctima. NO ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO en virtud que esta prueba ofrecida como documental para su incorporación por su lectura, no fue tomada durante la fase de investigación como prueba anticipada y no constituye prueba documental de informe, acta de reconocimiento, registro o inspección, conforme lo establecido en el artículo 339 numeral 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que dicho medio probatorio será evacuado en la fase de juicio oral y público a través del testimonio oral de quien lo suscribe y será objeto de contradictorio. Se deja expresa constancia que la experta podrá consultar antes y durante su deposición y al ser interrogada el dictamen suscrito por ella conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado los acusados ROMER ANGEL ARROYO QUIJADA, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que se nos otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.” Asimismo, se le cede la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “No me opongo a la suspensión condicional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la manifestación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo.” Seguidamente, atendiendo a lo planteado por los acusados, el Tribunal pasa decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivo del delito por el cual fue acusado, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando los acusados antecedentes penales, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.2- Realizar un favor social al Estado.3- Participar de forma activa en programas con perspectiva de género. En este sentido deberán los acusados presentarse ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acuerda la medidas descrita en el numeral 1 del referido artículo. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día LUNES, DIECISIETE (17) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
Quedaron las partes notificadas con la lectura del acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza Temporal:
DARIEANYS FLOREZ GARCIA
La Secretaria:
TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria:
TAMAR CAMACARO
Asunto: AP01-S-2009-008609
DCFG/DarieanysF.-