REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-12438
ASUNTO: AP01-S-2013-12438

RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. OMAIRA GARCIA
Fiscala 143 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
VÍCTIMA: identidad omitida
DEFENSA PÚBLICA 3: ABG. DAYZ GUZMAN
IMPUTADO: RAMIREZ VELOZ ROBERTO JUNIOR

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano RAMIREZ VELOZ ROBERTO JUNIOR por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YERLITZI JEDERLYN GONZALEZ TORRES, toda vez que se observa que la víctima es pareja del imputado. Estos hechos se corresponden con la conducta desplegada por el agresor en el referido tipo penal. Ante el cumplimiento de lo contemplado en el Artículo 93, Segundo aparte de la Ley Organiza que rige la materia, este Tribunal califica la flagrancia de la aprehensión del hoy detenido por cuanto consta en las actuaciones elementos de convicción que dan fuerza al dicho de la víctima, determinado con el acta de entrevista de esta en el caso de marras la cual guarda relación con el acta policial levantada por funcionarios aprehensores. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5, 6 y 13º , del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitadas por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, constitutivas en: Se prohíbe al imputado acercarse al lugar de residencia o trabajo de la víctima en caso de que realice dichas actividades. 3.- Se prohíbe al imputado de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, igualmente se acuerda que el imputado sea sometido a orientación por parte del equipo interdisciplinario, motivo por el cual acudir dicho órgano auxiliar la termino de la audiencia el imputado y la víctima posteriormente para lo cual se le librara el correspondiente oficio. De conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal cada 8 días ante la Fiscalía 132 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda librar oficio al equipo multidisciplinario. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 132º del Ministerio Público. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA


JOHANNA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


JOHANNA ATIENZA