REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2013
202º y 153º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-2219
ASUNTO : AP01-S-2009-2219
JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: YOAHANA ATIENZA
PARTES:
FISCAL: 47º del Ministerio Público. Dra. NARDA SANABRIA BERNATTE
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO GARCIA
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Visto el escrito presentado por la Dra. Dra. NARDA SANABRIA BERNATTE, Fiscala Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.288.958, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para lña fecha de la solicitud, este Tribuna para decidir observa lo siguiente:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 22-10-08, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso:
“Resulta ser que el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.288.958, por medio de llamadas telefónicas a mis celulares número 0416-607-1825-0414-302.41.03, desde el número 0414-286.32.13, me a estado amenazando Psicológicamente, coaccionándome tratos humillantes y vejatorios, ofensas, vigilancias permanentes, amenazas genéricas constantes, me a insultado diciéndome palabras obscenas y que me va a golpear cuando me vea, además que va a ir a mi residencia con unos funcionarios policiales, que me va a sacar a golpes y esposada delante de mis hijos y esposo, dice que a el no le importa nada, que si quería lo denunciara donde me diera la gana, todo esto viene a raíz de que el era mi ex socio y yo no quise trabajar mas con el ya que este sujeto es muy violento e impulsivo cuando las negociaciones no se dan, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 22-10-08, donde resultó el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.288.958, investigado por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, en agravio IDENTIDAD OMITIDA y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o partícipe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que el Ministerio Público no agotó la mínima actividad investigativa por cuanto no se observa que hubiese ordenado a practicar diligencia y garantizar los resultados de las mismas, dada la naturaleza del hecho y el tiempo transcurrido se desprende la imposibilidad de incorporar datos investigativos que permitan la acreditación o no de los hechos denunciados, así como también se observa la inactividad del despacho fiscal por cuanto se desprende a los folios 22 y 23 solicitud de varias diligencias que el investigado manifestó fueran practicadas, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V10.288.9582, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V10.288.9582, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
YOHANA ATIENZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
YOHANA ATIENZA
RMMG/rosamariam
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