REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-003221
ASUNTO: AP01-S-2013-003221
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALA (A) 160º: JANETH GONZALEZ
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JESÚS ENRIQUE BARRETO GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA 13: MARIBEL MEDINA
SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: la presente investigación se inicia 04-03-2013 de acuerdo del auto presentado por la representación fiscal y que consta en las actuaciones, de dicha investigación la defensa del imputado solicita la nulidad por quebrantamiento de garantías constitucionales en razón al uso incorrecto desde el punto de vista procedimental de dicho acto conclusivo, al denunciar que para el momento en que la fiscalía dicta resolución de archivo fiscal, argumentando que no contaba con las resultas del reconocimiento médico legal de la víctima así como examen psicológico practicada a la misma, a practicar al organismo de investigación policial a través de la solicitud que riela al folio xxx de las actuaciones, ya contaba con los resultados de dicha experticia, por otra parte al respecto de la investigación desarrollada por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, quien se excedió del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ciertamente la institución jurídica procesal del archivo fiscal constitutivo de acto conclusivo de acuerdo lo previsto en el artículo 297 del texto adjetivo penal puede ser presentado de acuerdo a los parámetros previsto en la norma citada, vale decir, del resultado de la investigación sea insuficiente para acusar y se pueda reaperturar cuando aparezca nuevos elementos de convicción, de esa medida se debe notificar a la víctima que cesan todas las medidas cautelares decretadas contra el imputado y la víctima al indicar diligencias pertinentes puede solicitar que se reaperture la investigación, en este sentido se observa que la fecha en la cual la fiscalía inicio la investigación el lapso para concluirla no debe exceder de cuatro meses salvo que solicite y el órgano jurisdiccional acuerde una prorroga hasta por noventa días mas solicitud que no fue requerida por el despecho fiscal, sin embargo el Ministerio Público ha señalado que en fecha 04 de marzo de 2013 fue aprehendido el imputado por la presunta comisión de un delito bajo la modalidad de la flagrancia y ante el organismo jurisdiccional se a cogió la calificación jurídica de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, verificándose, previo a ello ya se encontraba el imputado notificado de las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad y de cual de manera expresa se comprometió a cumplir, en el supuesto que nos encontráramos ante un nuevo hecho los cuatro meses de la investigación de ese nuevo hecho, para lo cual se debía contar con una solicitud de prorroga a los efectos que el Ministerio Público contara con un lapso adicional para concluir la investigación, circunstancia jurídica que tampoco ocurrió, en fecha 12 de Julio de 2012, el Ministerio Público decreto el archivo fiscal de las actuaciones indicando que para la fecha no contaba con elementos suficientes para comprometer la responsabilidad del investigado (folios 65 y 66), posteriormente el Ministerio Público reaperturo la investigación en fecha 30-08-2013, al recibir la resultas del reconocimiento médico legal de la víctima, siendo presentada la acusación en fecha 31-08-2013, el acto conclusivo, vale decir, el archivo fiscal no se debe decretar por cuanto faltan recabar resultados de actos de investigación sino que debe contar con los resultados de las diligencias ordenadas a practicar a los fines de considerar el cierre de la investigación, si bien se observa un uso distinto y alejado de lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa lo advertido por la propia representación fiscal respecto a que a pesar de dar un uso distinto al archivo fiscal fue interpuesto fuera de los lapsos previsto en el artículo 79 de la ley especial, lo que genera como única consecuencia su nulidad quedando integro cada acto de investigación realizado por la representación fiscal. Nulidad que se advierte no solo en atención a lo previsto en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también en atención al quebrantamiento a lo previsto en el artículo 285 numerales 1 y 2 ejusdem en atención a la jurisprudencia vinculante de esta jurisdicción especializada ante la presentación de ambos actos conclusivo, en consecuencia se ordena retrotraer el proceso al estado en el cual este tribunal en esta misma fecha se libre oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas con el objeto de que presente el acto conclusivo que corresponda, previa designación de un nuevo despacho fiscal manteniéndose las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad. Se ordena referir a la víctima al termino de la audiencia al equipo multidisciplinario, por lo que será conducida por el alguacil de la sala a tal fin. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA
JOHANNA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JOHANNA ATIENZA