REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012669
ASUNTO: AP01-S-2013-012669
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. PAREDES RIVERA NELSON ITALICO
IMPUTADO: WILMER ALEJANDRO BANEZCA MORENO
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano WILMER ALEJANDRO BANEZCA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.818.811, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42, encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se desprende de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos por los cuales refiere resultó ofendida y que se corresponden con la conducta a desplegar por el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3, 5º , 6º 7º, y 13º , del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitadas por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, asimismo el arresto de por el lapso de veinticuatro horas comenzando el mismo desde este mismo momento y culminado el día 01 de octubre de 2013, a las 11:30 horas de la mañana asimismo deberá asistir el imputado al día siguiente de ejecutada su libertad, al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una orientación razón por la cual el ciudadano WILMER ALEJANDRO BANEZCA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.818.811, con el objeto de ser Orientado y evaluado. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 143º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN