REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de septiembre de 2013
202º y 153º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-18046
ASUNTO : AP01-S-2012-18046
JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIO
PARTES:
FISCAL: 128º del Ministerio Público. DRA. MARIELA CABEZA
IMPUTADO: GONZALEZ SAID OSWALDO
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Revisadas las presentes actuaciones este tribunal observa la solicitud de la Defensa Pública Quinta, representada por el abogado Jesús Noguera, quien requiere sea dictado el sobreseimiento del proceso penal, en virtud del fallecimiento de su defendido ciudadano GONZALEZ SAID OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.913.665, conforme así lo y señala en su solicitud y acompaña para ello el registro de defunción.
El presente proceso penal se inició en fecha 13 de noviembre de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima ante el despacho de la Sub-Delegación El Paraíso de l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señaló textualmente lo siguiente: “…para denunciar que mi exnovio de nombre SAID GONZALEA, ya que el mismo me agredió físicamente con la empeñadura de un arma de fuego, por que yo estaba haciendo comentario con respecto a como son los hombres y el mismo llegó en ese momento y pensó que estaba hablando de el, luego de agredirme me amenazó de muerte” (sic) folio 04.
El despacho fiscal en virtud de la denuncia interpuesta, inició la investigación la cual concluyo con la presentación de acusación en fecha 21-03-2013, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En fecha 06-06-13, la defensa pública antes identificada presenta constante de 03 folios útiles, Certificado de Documento de Acta de Defunción signado bajo el Nº 1658/2013, de fecha 17-05-2013, a nombre de su defendido, en la cual se deja expresa constancia de su fallecimiento a causa de SOC hiponolemico múltiples heridas por arma de fuego al tórax, identificándose el certificado del acta de defunción bajo el Nº 2440225, de fecha 16-05-2013, suscrito por el médico forenses Richard Marchan adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En atención al fallecimiento del imputado, se hace valer el contenido del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el establece lo que a continuación se señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado.”…
En este orden, ante la acreditación del fallecimiento del imputado en el presente proceso penal, se hace procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento del proceso penal de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, el cual establece lo siguiente:
“El sobreseimiento del proceso penal procede cuando:
(omissis)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
En este orden se desprende de las actuaciones que si bien la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público, presentó acusación contra el imputado, ante la acreditación de su fallecimiento no puede continuar el presente proceso penal, y por ello se decreta el sobreseimiento del proceso penal, como se ha señalado en la presente decisión, en virtud de la extinción de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano GONZALEZ SAID OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.913.665, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
LIOMAR MONASTERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LOIMAR MONASTERIO
RMMG/rosamariam