REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-011869
ASUNTO: AP01-S-2013-011869
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIO: FÉLIX RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ABG. MIXDALIA REINA, Fiscala (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PUBLICA: DEFENSORÍA PUBLICA DÉCIMA TERCERA (13era.), ABG. MARIBEL MEDINA
IMPUTADO: LUIS ANDRES CARABALLO YEGUEZ
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano LUIS ANDRES CARABALLO YEGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.923.283, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Juzgado modifica la calificación dada por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas durante su exposición, toda vez que se observa que la víctima es pareja del imputado y los hechos por los cuales resultó ser agredida ocurrió en el interior de su residencia: se desprende al folio seis (06) de las actuaciones, existe un acta de entrevista que se encontraba en su residencia durmiendo con su hijo y escuchó como su vecina discutía con el esposo de la víctima, y al tratar de verificar lo que ocurría, con el previo conocimiento de que el Imputado no dejaba cerrar la puerta de su casa a su vecina, observan que se encontraban conversando el Imputado y la vecina de la víctima, luego el imputado y la víctima dentro del hogar común iniciaron una discusión, la víctima le pidió que se retirara de la vivienda, y el imputado en respuesta presuntamente la agredió en varias partes del rostro al golpearla de manera reiterada; la víctima pidió auxilio y el imputado se retiró del hogar al tiempo que la ofendía con palabras obscenas. Estos hechos se corresponden con la conducta desplegada por el agresor en el referido tipo penal. Ante el cumplimiento de lo contemplado en el Artículo 93, Segundo aparte de la Ley que rige la materia, este Tribunal califica la flagrancia de la aprehensión del hoy detenido por cuanto consta en las actuaciones elementos de convicción que dan fuerza al dicho de la víctima, determinado con el acta de entrevista de la testiga Mejias Enith, quien es vecina de la víctima y guarda su declaración verosimilitud con la denuncia y de igual manera sucede con la orden medica emanada del Centro de Diagnostico Integral a nombre de la víctima de fecha 06 de Septiembre de 2013, en la cual se deja constancia de las conclusiones de un examen físico en al humanidad de la víctima que se corresponde con lo señalado con la víctima y lo expuesto por la testigo. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 6º y 13º , del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitadas por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberá asistir el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación razón por la cual el ciudadano LUIS ANDRES CARABALLO YEGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.923.283, deberán asistir el día Lunes, nueve (09) se Septiembre de 2013, a las 09:00 en horas de la mañana. Y de conformidad con lo previsto en el Artículo 91, Numeral 3º ejusdem, decreta como medida de protección y seguridad la prevista en el Artículo 87, Numeral 3º, 5º y 13º, relativas a la orden de salida del imputado del hogar que comparte con la víctima , quedando autorizado a través de una tercera persona a retirar sus efectos personales y herramientas o instrumentos de trabajo. Prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima y se ordena librar oficio al consejo comunal del sector de residencia de la víctima con el objeto de informar de la presente decisión y estén atentos al cumplimiento por parte del imputado quedando autorizados a informar a los organismos policiales en caso de ser avistado en las adyacencias de la residencias de la víctima. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 144º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza
ROSA MARIA MARGIOTTA
EL SECRETARIO
FÉLIX RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
FÉLIX RODRÍGUEZ