REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-024737
ASUNTO: AH52-X-2013-000428
MOTIVO: RECUSACIÓN.
JUEZ RECUSADA: Abg. CAROLINA PARRA VELAZQUEZ, Jueza del tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Tercero de la presente recusación interpuesta por la Abg. TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado N° 87.317, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIANA MARIA DE NOBREGA CORREIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.515.480, contra la abogada. CAROLINA PARRA VELAZQUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2012-024737.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), le correspondió conocer de la misma a la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, Jueza Temporal del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Estudiadas como han sido las actas procesales, y siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora observa:
Que es un hecho Público y Notorio que la ciudadana CAROLINA PARRA VELASQUEZ, quien fungía como Jueza del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la actualidad no ejerce el mencionado cargo en dicho Tribunal, tal y como se puede evidenciar a través del sistema Juris 2000, por lo que al solicitar esta juzgadora información a la presidencia de este Circuito Judicial de Protección, se nos informo que la misma había sido juramentada como Jueza Provisoria del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guatire, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, de fecha 13 de Septiembre de 2013, por instrucciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-13-3085, de fecha 14 de agosto del corriente año, observando que efectivamente ya se realizó el cambio de ponencia en el libro diario sistemático documental juris 2000.-
De lo anteriormente expuesto, considera pertinente esta Alzada en virtud del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2000, con ponencia del Magistrado CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ, en la cual se estableció en relación al hecho notorio judicial lo siguiente:
“… El denominado hecho notorio judicial (por oposición del hecho notorio general) deriva del conocimiento que el Juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.
En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el Juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior… (omisis).
III
En consecuencia, al constatar esta Alzada del hecho notorio judicial que en la actualidad la Jueza recusada no ejerce dicho cargo en el mencionado Tribunal, esta Juzgadora considera que ha surgido en el caso de marras el supuesto establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil sobre el decaimiento del interés, resultando INOFICIOSO la prosecución del presente procedimiento, debiendo forzosamente esta Juzgadora declarar terminado el procedimiento por decaimiento del interés de la abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, de separar a la Jueza del Tribunal donde cursa la causa en la cual ejerce como profesional del derecho, pues al no encontrarse la Recusada en los actuales momentos ejerciendo funciones como Jueza del Tribunal, es por lo que, debe remitirse el presente cuaderno al Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que sea agregado al asunto AP51-V-2012-024737; y en consecuencia se continúe con la tramitación inmediata del referido asunto. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA TEMPORAL,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE CHIQUITO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la hora que refleja en el sistema juris 2000.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE CHIQUITO
AH52-X-2013-000428
DRC/JC
Abg. Kristian Castellanos
|