REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2012-012969
PARTE ACTORA: RAFAEL EMETERIO GUZMAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.102.664. Debidamente representado por la Abg. SANDRA ARELIS ANATO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.793.
PARTE DEMANDADA: LUSIMERI MENDOZA PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.480 debidamente asistida por el abogado CARLOS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.793.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARÍA VIRGILIA FERNÁNDEZ COLMENARES en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSOR PÚBLICO: MAIKEL PRADO en su carácter de defensor Décimo Noveno, con competencia en materia de Protección, en representación de los niños de autos.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano RAFAEL EMETERIO GUZMAN CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V V.-10.102.664, asistido por la Abg. SANDRA ARELIS ANATO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.793. y de la ciudadana LUSIMERI MENDOZA PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.356.480, asistida por el abogado CARLOS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.793, contentivo de Escrito de Homologación de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, quedando establecido de la siguiente manera:

“ …Ciudadano Juez, producto de la disolución del vinculo matrimonial que nos unió, hemos decidido de mutuo, común y amistoso acuerdo, proceder a la liquidación, partición y adjudicación de los bienes que conformaron la sociedad conyugal habida y disuelta, de conformidad con lo establecido en el articulo 18 6 del Código Civil venezolano vigente, razón por la cual, procedemos en este acto a presenta: ante su competente autoridad, dicha liquidación y ce _:ión de gananciales, a los efectos que se sirva impartirle la homologación de ley de conformidad con lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que hacemos de la siguiente forma:” CAPITULO IV BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION MATRIMONIAL. -Durante la unión matrimonial, adquirimos para la comunidad de gananciales que nos rige, los siguientes bienes inmuebles, a saber: 1.-Un (1) apartamento distinguido con el N° B-l, ubicado en la Planta Baja del Bloque N° 15, situado en la Urbanización Francisco de Miranda, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Departamento Libertador del Distrito Federal), en fecha 26 de Diciembre de 1951, bajo el N° 84, Tomo 1, Protocolo Primero, y en los planos del Edificio, sus dependencias é instalaciones ,agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro, con fecha 26 de Diciembre de 1951, bajo el Nc 284, a los Folios 441 al 454. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (73,74 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Nueve Metros con Cuatrocientos Veinticinco Milimetros (9,425 Mts)con pared Norte del Edificio; SUR: En Siete Metros con Ciento Veinticinco Milimetros (7,125 Mts) con pared Sur del Edificio; ESTE: En linea de cuatro (4) segmentos asi : Cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts)con el apartamento B-2 del Edificio, mas Dos Metros (2 Mts) ; más Un Metro con Treinta Centímetros (1,30 M2);más Dos Metros con Novecientos Setenta y Cinco Milimetros (2,975 Mts)con escalera y pasillo común; y OESTE: En Ocho Metros con Noventa Centímetros (8,90 MTS) con pared Oeste del edificio, techo con el apartamento B-3, piso con terrenos del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de ONCE ENTEROS SETECIENTOS VEINTISÉIS MILÉSIMAS POR CIENTO (11,726%) tal como consta del Documento de Condominio antes citado; dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal conforme se evidencia de instrumento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas , registrado bajo el N°27, Tomo 15, Protocolo 1, de fecha 18 de Agosto de 2006. Sobre elinmueble antes señalado pesa un gravamen hipotecario de primer grado a favor del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme se evidencia del documento de adquisición antes citado. El mencionado inmueble tiene actualmente un valor de mercado de aproximadamente SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00).-Acompañamos marcado con la letra XNB" copia certificada del documento de propiedad del referido inmueble. 2.- Un apartamento señalado con el N°PB-1, en el Edificio La Margarita de la Urbanización Los Jardines, ubicado en el Sector El Molino, final Calle La Vega, Municipio Campo Elias del Estado Mérida con una área aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (68,50 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Via de acceso fachada lateral derecha, con una extensión de Once Metros (11 Mts); ESTE: Via de acceso fachada principal del edificio y en parte pasillo de circulación con una extensión de Siete metros (07 Mts); SUR: Con una extensión de Once Metros (11 Mts) con el apartamento N° PB-2 y OESTE: fachada posterior del Edificio con una extensión de Siete Metros (07 Mts) , inmueble que le pertenece a la comunidad conyugal conforme se evidencia de instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elias del Estado Mérida en fecha 29 de Marzo de 2005, inserto bajo el N° 15, Folios 108 al 110 , Tomo 10, Protocolo Io, Trimestre Io del referido año .El mencionado inmueble tiene actualmente un valor de mercado de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Acompañamos marcado con la letra "C" copia certificada del documento de propiedad del referido inmueble. CAPITULO V DE LAS ADJUDICACIONES.-PRIMERO: SE ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD A LA CIUDADANA LÜSIMERI MENDOZA PERNIA, EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: l.-Se le adjudica en exclusiva propiedad a la ciudadana LÜSIMERI MENDOZA PERNIA Un (1) apartamento distinguido con el N° B-l, ubicado en la Planta Baja, del Bloque N° 15, situado en la Urbanización Francisco de Miranda, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran identificadas plenamente en el Capitulo IV "BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION MATRIMONIAL", Numeral 1 del presente escrito. SEGUNDO. - SE ADJUDICA EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD AL CIUDADANO RAFAEL EMETERIO GUZMAN CONTRERAS, EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: 1.-Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano RAFAEL EMETERIO GUZMAN CONTRERAS el inmueble signado con el N° PB-1 en el Edificio La Margarita de la Urbanización Los Jardines, ubicado en el Sector El Molino, final Calle La Vega, Municipio Campo Elias del Estado Mérida cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran identificados plenamente en el Capitulo IV, "BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION MATRIMONIAL" Numeral 2 del presente escrito. CAPITULO VI ESTIPULACIONES FINALES.- Por cuanto sobre el inmueble descrito en el Numeral 1 del Capitulo IV "BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION MATRIMONIAL", pesa un gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco del Tesoro, C.A, BANCO UNIVERSAL por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS CON 50 CÉNTIMOS (Bs. 47.032,50), ambos excónyuges convienen expresamente en cancelar dicha obligación al acreedor hipotecario, haciéndose responsables cada uno de ellos del pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%)del saldo deudor, a tales efectos el ciudadano RAFAEL EMETERIO GUZMAN CONTRERAS ya realizó el pago de la mitad del saldo deudor según consta en depósito bancario signado bajo el número: 00004243 de fecha 17 de julio de 2013 por la cantidad de bolívares VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES CON 25 CÉNTIMOS (Bs. 23.516,25) , que anexamos marcado en copia simple con la letra "A" quedando únicamente obligada para tales efectos la ciudadana LUSIMERI MENDOZA PERNIA, por lo tanto el excónyuge, RAFAEL EMETERIO GUZMAN CONTRERAS, ha cumplido cabalmente y queda liberado de cualquier obligación derivada del saldo restante, siendo responsable únicamente la excónyuge, LUSIMERI MENDOZA PERNIA, del cumplimiento total de la obligación con la entidad bancaria arriba mencionada, o sea, la cantidad de VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES CON 25 CÉNTIMOS ( Bs. 23.516,25). En vista de lo anteriormente señalado declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos por ningún concepto inherente en la partición y liquidación de la comunidad conyugal que existió entre nosotros y en consecuencia rogamos, a este Honorable Tribunal, que una vez efectuado el trámite legal pertinente, SE SIRVA HOMOLOGAR la presente solicitud, a los fines de su inscripción y registro por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público competente, de acuerdo a la Ley. Finalmente, acudimos ante este Honorable Tribunal, a los efectos que la presente solicitud de partición, liquidación y disolución de la comunidad patrimonial de gananciales habida, sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y le sea impartida su HOMOLOGACIÓN en la oportunidad legal correspondiente, a cuyos efectos, pedimos se habilite el tiempo que sea necesario, para lo cual juramos la urgencia del caso…”

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto AP51-V-2012-012969, al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,

MARIA E GUILLEN

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

MARIA E GUILLEN


AP51-V-2012-012969
Motivo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
BAG/MEG/ ARODRÍGUEZ.-