REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio

ASUNTO: AP51-V-2012-010353
DEMANDANTE: YETZALI LILIET VILLEGAS MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.585.243.
DEMANDADO: REINALDO RICARDO RENE RODRIGUEZ SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.314.636, asistido por su Apoderado Judicial Abg. ROLANDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.354.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención

Vista el Acta de la Audiencia de Juicio que antecede, donde los ciudadanos YETZALI LILIET VILLEGAS MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.585.243, asistida por la ciudadana MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público; y el ciudadano REINALDO RICARDO RENE RODRIGUEZ SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.314.636, debidamente asistido por el abogado ROLANDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.354; solicitaron al Tribunal: “El diferimiento de la presente audiencia, en virtud que hasta la fecha no se han recibidos las pruebas de informes del ciudadano REINALDO RICARDO RENE RODRIGUEZ SALAMANCA, ya que consta a los folios (68 y 70) tal solicitud; asimismo, solicita que se libren los respectivos oficios al jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la FUNDACIÓN PARA LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO CAPITAL, así como al Banco de Venezuela, a fin que remitan una relación detallada del estado del préstamo solicitado por la parte demandada”, este despacho homologa el acuerdo al cual llegaron en dicha audiencia, en los mismos términos dispuesto por ellos en cuanto a la suspensión de la presente audiencia.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el último in fine del Artículo 375, en concordancia con el artículo 387 y 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Por tales motivos, se ordena:
PRIMERO: Se oficie al Banco de Venezuela, a fin que informe a este Tribunal el estado del Crédito Habitacional que mantiene el ciudadano REINALDO RICARDO RENE RODRIGUEZ SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.314.636, con esa institución.
SEGUNDO: Se oficie al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Fundación para los Niños Niñas y Adolescentes del Distrito Capital, con el objeto que informen a este Tribunal el sueldo o salario y demás remuneraciones y beneficios que percibe el ciudadano REINALDO RICARDO RENE RODRIGUEZ SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.314.636, como contraprestación de su relación laboral con esa institución.
Asimismo, se hace del conocimiento de las partes que una vez conste en autos las resultas de lo solicitado se fijará por auto expreso oportunidad para la continuación de la Audiencia de Juicio. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,


JOSE RAFAEL JIMENEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


JOSE RAFAEL JIMENEZ.

























BAG/JRJ/OH
AP51-V-2012-010353