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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, dieciséis (16)  de septiembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-016417
 
 SOLICITANTES: ENZO MILAGRO AGUIRRE y ANA FELICIA HERNANDEZ OCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.906.084 y V- 8.230.899 respectivamente.
 
 MOTIVO: HOMOLOGACION RESPECTO A LA REVISIÓN DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
 
 Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo previsto  en los artículos 375 y 518  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,   presentado por el abogado  RAMON LISCANO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas,  actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente -------  años de edad, a solicitud de los ciudadanos ENZO MILAGRO AGUIRRE y ANA FELICIA HERNANDEZ OCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.906.084 y V- 8.230.899 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del  Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.  Caracas, dieciséis (16) de septiembre de 2013. Años 203° y 154°.
 EL JUEZ,
 
 ABG. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 AP51-J-2013-016417
 Reina C. Alviarez
 
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