Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017298
SOLICITANTES: YULIMARY LILIANA BLANCO MATA y NESTOR LUIS GARCIA MERIÑO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.087.684 y V-16.557.367, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS ENRIQUE GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos YULIMARY LILIANA BLANCO MATA y NESTOR LUIS GARCIA MERIÑO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.087.684 y V-16.557.367, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 15-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El ciudadano NESTOR LUIS GARCIA MERIÑO, se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, depositados en dos partes de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los días 15 y el último de cada me, en la cuenta bancaria que se compromete a aperturar la progenitora, ciudadana, y hacerle saber al progenitor el número de cuenta.
Segundo: El padre se compromete a depositar una cuota especial por concepto de escolaridad, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los días treinta (30) de agosto, a los fines de cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, adicionalmente a la mensualidad de Obligación de Manutención.
Tercero: En relación a los gastos decembrinos, el progenitor se compromete a depositar una cuota especial por concepto de escolaridad, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el treinta (30) de noviembre, a los fines de cubrir estrenos asimismo, le dará al niño un regalo navideño, adicionalmente a la cuota mensual de la Obligación de Manutención.
Cuarto: En relación a los gastos extras generados por consultas médicas, medicinas, ambos padres cancelaran el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos, previa factura.
Quinto: Así mismo, las partes convienen en solicitar, que el presente convenio sea Homologado por el Órgano Jurisdiccional competente, a los fines de que se someta a consideración y le imparta su debida Homologación, todo ello con el objeto de garantizar los derechos del niño antes mencionado, a mantener una alimentación sana y balanceada, en beneficio de su interés superior y al mejor desarrollo integral del mismo, tal como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 78 así como de los artículos 8, 30, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-017298
RVP//DE//JCBM.-
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