Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017450
SOLICITANTES: JANELLE ADRIANA MOERBEEK SANTAFE y JOEL ABRAHAM CALDERA AREVALO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.758.536 y V-16.087.979, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: TOMAS ENRIQUE GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos JANELLE ADRIANA MOERBEEK SANTAFE y JOEL ABRAHAM CALDERA AREVALO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.758.536 y V-16.087.979, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 03-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El ciudadano Joel caldera, C.I. V-16.087.979, se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en dos partes de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el 15 y último de cada mes a ala cuenta corriente N° 01050603481603083723, del Banco Mercantil a nombre de la progenitora.
Segundo: El padre se compromete a depositar una cuota especial de TRES MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), el 15 de agosto a los fines de cubrir el 50% de útiles y uniformes, adicionales a la Obligación de Manutención. Asimismo el padre cubrirá el 50% de la mensualidad del colegio.
Tercero: El padre se compromete a depositar una cuota especial de TRES MIL S BOLIVARES (Bs. 3.000,00), a los fines de cubrir el 50% de regalos y estrenos navideños, adicionales a la Obligación de Manutención.
Cuarto: Los gastos médicos y medicinas serán compartidos 50% el padre y 50% la madre previa factura.
Quinto: Así mismo, las partes convienen en solicitar que el presente convenimiento sea Homologado por el Órgano Jurisdiccional competente”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-017450
RVP//DE//JCBM.-
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